III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10203)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "PFV Murcia 1", de 194,045 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58474
específico de compensación de la pérdida de territorio de campeo y alimentación de las
aves rapaces (punto 1.2.2.4), el resultado de la prospección botánica para identificar y
cuantificar con precisión los HIC y vegetación protegida coincidentes con las
infraestructuras del proyecto (punto 1.2.1.1), el resultado del estudio de percepción visual
con la finalidad de ubicar las pantallas vegetales previstas (punto 1.2.3.1) y el Plan de
prevención y extinción de incendios (punto 1.2.1.3).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en el condicionado de la DIA y, en
particular, lo indicado en el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de El Palmar 400
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de El Palmar 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 23 de diciembre de 2020, Cobra Concesiones, SL y Promosolar Juwi 17, SLU,
firmaron un acuerdo para reformar y compartir las infraestructuras de evacuación a la red
de transporte en la subestación El Palmar 400 kV (REE).
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta consiste en la
subestación ST1 Principal 400/132/30 kV y la línea aérea de evacuación 400 kV, que
conectará las instalaciones fotovoltaicas con la red de transporte en la subestación El
Palmar 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Esta infraestructura será
compartida con su titular, Promosolar Juwi 17, SLU, habiendo sido autorizada, tras la
emisión de acta de puesta en servicio y autorización administrativa de explotación de la
Delegación del Gobierno en la Región de Murcia de fecha 22 de mayo de 2019.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Subestación Transformadora ST «PFV Murcia 1» 30/400 kV, que conecta con la
Barra colectora 400 kV.
– Barra colectora 400 kV.
– Conductor en fase dúplex, en un tramo de 100 metros, de interconexión entre
barra colectora 400 kV y la subestación ST1 Principal 400/132/30 kV existente (que
cuenta con autorización administrativa de explotación y se encuentra en servicio,
propiedad de Promosolar Juwi 17, SLU).
– Posición de línea de enlace con la subestación El Palmar 400 kV (REE).
cve: BOE-A-2023-10203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58474
específico de compensación de la pérdida de territorio de campeo y alimentación de las
aves rapaces (punto 1.2.2.4), el resultado de la prospección botánica para identificar y
cuantificar con precisión los HIC y vegetación protegida coincidentes con las
infraestructuras del proyecto (punto 1.2.1.1), el resultado del estudio de percepción visual
con la finalidad de ubicar las pantallas vegetales previstas (punto 1.2.3.1) y el Plan de
prevención y extinción de incendios (punto 1.2.1.3).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en el condicionado de la DIA y, en
particular, lo indicado en el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de El Palmar 400
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de El Palmar 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 23 de diciembre de 2020, Cobra Concesiones, SL y Promosolar Juwi 17, SLU,
firmaron un acuerdo para reformar y compartir las infraestructuras de evacuación a la red
de transporte en la subestación El Palmar 400 kV (REE).
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta consiste en la
subestación ST1 Principal 400/132/30 kV y la línea aérea de evacuación 400 kV, que
conectará las instalaciones fotovoltaicas con la red de transporte en la subestación El
Palmar 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Esta infraestructura será
compartida con su titular, Promosolar Juwi 17, SLU, habiendo sido autorizada, tras la
emisión de acta de puesta en servicio y autorización administrativa de explotación de la
Delegación del Gobierno en la Región de Murcia de fecha 22 de mayo de 2019.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Subestación Transformadora ST «PFV Murcia 1» 30/400 kV, que conecta con la
Barra colectora 400 kV.
– Barra colectora 400 kV.
– Conductor en fase dúplex, en un tramo de 100 metros, de interconexión entre
barra colectora 400 kV y la subestación ST1 Principal 400/132/30 kV existente (que
cuenta con autorización administrativa de explotación y se encuentra en servicio,
propiedad de Promosolar Juwi 17, SLU).
– Posición de línea de enlace con la subestación El Palmar 400 kV (REE).
cve: BOE-A-2023-10203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100