I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2023-10132)
Orden ETD/415/2023, de 18 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58238
Con la Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, se acordó la emisión, acuñación y
puesta en circulación de monedas destinadas a la circulación de 1 y 2 euro.
La moneda de 2 euro conmemorativa, que se regula en la presente disposición, está
destinada a la circulación, pero difiere de la moneda de 2 euro normal, regulada en la
Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, en el diseño del anverso.
La cara nacional, anverso, de esta moneda conmemorativa de 2 euro, estará
dedicada a la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, por la
que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas destinadas a
la circulación de 1 y 2 euro, se acuerda, para el año 2023, la emisión, acuñación y
puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de la Presidencia española
del Consejo de la Unión Europea.
Artículo 2.
Características técnicas.
Estas monedas se acuñarán de conformidad con las especificaciones técnicas
contenidas en el Reglamento (UE) n.º 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014,
relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros
destinadas a la circulación (texto refundido).
Artículo 3.
Leyendas y motivos de las monedas.
Al tratarse de una moneda bimetálica, los motivos están distribuidos en dos zonas de
diferente aleación y color. El color de la corona circular exterior es blanco plata y el color
de la zona interior, amarillo oro.
En el anverso se reproduce el logotipo de la Presidencia española del Consejo de la
Unión Europea; en su parte inferior, aparece la marca de Ceca. Rodeando el logotipo
figuran, en sentido circular y en mayúsculas, las leyendas ESPAÑA 2023–PRESIDENCIA
ESPAÑOLA y CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Rodean todos los motivos y
leyendas las doce estrellas de la Unión Europea.
En el reverso común de la moneda, en el lado izquierdo, figura la cifra que
representa el valor de la moneda. En el lado derecho aparecen, de un extremo a otro,
seis líneas verticales en las que se superponen doce estrellas, estando cada estrella
situada junto a los extremos de cada línea. En el lado derecho figura, además, una
representación del continente europeo. La parte derecha de esta representación queda
superpuesta en la parte central de las líneas. La palabra EURO, en mayúsculas, está
superpuesta horizontalmente en la parte central derecha de la cara común. Debajo de
la O de la palabra EURO figuran las iniciales del grabador en mayúsculas LL, junto al
borde del lado derecho de la moneda.
En el canto aparece la inscripción: 2 * *, repetida seis veces y orientada
alternativamente de abajo arriba y de arriba abajo.
La fecha inicial de emisión y puesta en circulación de las monedas tendrá lugar
durante el segundo semestre del año 2023.
Artículo 5. Poder liberatorio de las monedas y volumen de emisión.
Estas monedas serán admitidas sin limitación alguna en las cajas públicas, y entre
particulares, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 974/98 del
Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro, en la redacción dada por
el Reglamento (CE) n.º 2169/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, por el que
cve: BOE-A-2023-10132
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Fecha inicial de emisión y puesta en circulación.
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58238
Con la Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, se acordó la emisión, acuñación y
puesta en circulación de monedas destinadas a la circulación de 1 y 2 euro.
La moneda de 2 euro conmemorativa, que se regula en la presente disposición, está
destinada a la circulación, pero difiere de la moneda de 2 euro normal, regulada en la
Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, en el diseño del anverso.
La cara nacional, anverso, de esta moneda conmemorativa de 2 euro, estará
dedicada a la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, por la
que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas destinadas a
la circulación de 1 y 2 euro, se acuerda, para el año 2023, la emisión, acuñación y
puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de la Presidencia española
del Consejo de la Unión Europea.
Artículo 2.
Características técnicas.
Estas monedas se acuñarán de conformidad con las especificaciones técnicas
contenidas en el Reglamento (UE) n.º 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014,
relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros
destinadas a la circulación (texto refundido).
Artículo 3.
Leyendas y motivos de las monedas.
Al tratarse de una moneda bimetálica, los motivos están distribuidos en dos zonas de
diferente aleación y color. El color de la corona circular exterior es blanco plata y el color
de la zona interior, amarillo oro.
En el anverso se reproduce el logotipo de la Presidencia española del Consejo de la
Unión Europea; en su parte inferior, aparece la marca de Ceca. Rodeando el logotipo
figuran, en sentido circular y en mayúsculas, las leyendas ESPAÑA 2023–PRESIDENCIA
ESPAÑOLA y CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Rodean todos los motivos y
leyendas las doce estrellas de la Unión Europea.
En el reverso común de la moneda, en el lado izquierdo, figura la cifra que
representa el valor de la moneda. En el lado derecho aparecen, de un extremo a otro,
seis líneas verticales en las que se superponen doce estrellas, estando cada estrella
situada junto a los extremos de cada línea. En el lado derecho figura, además, una
representación del continente europeo. La parte derecha de esta representación queda
superpuesta en la parte central de las líneas. La palabra EURO, en mayúsculas, está
superpuesta horizontalmente en la parte central derecha de la cara común. Debajo de
la O de la palabra EURO figuran las iniciales del grabador en mayúsculas LL, junto al
borde del lado derecho de la moneda.
En el canto aparece la inscripción: 2 * *, repetida seis veces y orientada
alternativamente de abajo arriba y de arriba abajo.
La fecha inicial de emisión y puesta en circulación de las monedas tendrá lugar
durante el segundo semestre del año 2023.
Artículo 5. Poder liberatorio de las monedas y volumen de emisión.
Estas monedas serán admitidas sin limitación alguna en las cajas públicas, y entre
particulares, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 974/98 del
Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro, en la redacción dada por
el Reglamento (CE) n.º 2169/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, por el que
cve: BOE-A-2023-10132
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Fecha inicial de emisión y puesta en circulación.