V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-12404)
Extracto de la Resolución de 25 de abril de 2023 de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se aprueba la publicación de la Convocatoria de subvenciones para apoyo a proyectos transformadores para la promoción de la bioeconomía ligada al ámbito forestal y la contribución a la transición ecológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU para el ejercicio 2023
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 19448
3º) Cabildos y Consejos Insulares.
4º) Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por
las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley y los correspondientes
Estatutos de Autonomía.
5º) Mancomunidades de Municipios.
6º) Los Consorcios, creados por varias administraciones públicas o entidades
integrantes del sector público institucional, legalmente constituidos en el momento
de presentar la solicitud de acuerdo con la Ley 40/2015, del de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y que, entre sus competencias se encuentre
la de gestión forestal.
7º) Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las
administraciones públicas previamente citadas.
h) Figuras colectivas de propiedad de los montes y agrupaciones de
propietarios forestales sin ánimo de lucro que tengan personalidad jurídica propia.
i) Agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas, conformadas por las
entidades reflejadas en los apartados anteriores que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. La
agrupación no podrá estar conformada por más de 6 entidades.
Para garantizar una adecuada dimensión técnico-científica de los proyectos
será imprescindible que el proyecto cuente con la participación de una entidad
científica (1.b, 1.c, 1.d y/o 1.e) para dar validez científico-técnica a las actuaciones.
La participación de esta entidad científica puede ser a través de su integración en
la propia agrupación de beneficiarios o mediante la creación de un comité científico
específico en el proyecto o incluyendo el asesoramiento de miembros de entidades
científicas.
Segundo.- Objeto.
Concesión de ayudas para la financiación de proyectos transformadores que
contribuyan a la promoción de la bioeconomía, la transición ecológica, al reto
demográfico y al fortalecimiento de capacidades y creación de oportunidades en el
mundo rural, todo ello especialmente ligado la gestión y aprovechamiento
sostenible de los recursos forestales. Los proyectos se basarán en la mejor
evidencia científica disponible y deben contribuir a la generación de conocimiento.
Para alcanzar esta dimensión científico-técnica, los proyectos deberán contar con
la participación de una entidad científica, bien integrándola en la agrupación o bien
con la creación de un comité científico o incluyendo el asesoramiento de miembros
de entidades científicas. Estas ayudas se enmarcan en la inversión 4 del
componente 4 del PRTR.
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/
1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a
grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción
de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria
cve: BOE-B-2023-12404
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.- Bases reguladoras.
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 19448
3º) Cabildos y Consejos Insulares.
4º) Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por
las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley y los correspondientes
Estatutos de Autonomía.
5º) Mancomunidades de Municipios.
6º) Los Consorcios, creados por varias administraciones públicas o entidades
integrantes del sector público institucional, legalmente constituidos en el momento
de presentar la solicitud de acuerdo con la Ley 40/2015, del de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y que, entre sus competencias se encuentre
la de gestión forestal.
7º) Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las
administraciones públicas previamente citadas.
h) Figuras colectivas de propiedad de los montes y agrupaciones de
propietarios forestales sin ánimo de lucro que tengan personalidad jurídica propia.
i) Agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas, conformadas por las
entidades reflejadas en los apartados anteriores que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. La
agrupación no podrá estar conformada por más de 6 entidades.
Para garantizar una adecuada dimensión técnico-científica de los proyectos
será imprescindible que el proyecto cuente con la participación de una entidad
científica (1.b, 1.c, 1.d y/o 1.e) para dar validez científico-técnica a las actuaciones.
La participación de esta entidad científica puede ser a través de su integración en
la propia agrupación de beneficiarios o mediante la creación de un comité científico
específico en el proyecto o incluyendo el asesoramiento de miembros de entidades
científicas.
Segundo.- Objeto.
Concesión de ayudas para la financiación de proyectos transformadores que
contribuyan a la promoción de la bioeconomía, la transición ecológica, al reto
demográfico y al fortalecimiento de capacidades y creación de oportunidades en el
mundo rural, todo ello especialmente ligado la gestión y aprovechamiento
sostenible de los recursos forestales. Los proyectos se basarán en la mejor
evidencia científica disponible y deben contribuir a la generación de conocimiento.
Para alcanzar esta dimensión científico-técnica, los proyectos deberán contar con
la participación de una entidad científica, bien integrándola en la agrupación o bien
con la creación de un comité científico o incluyendo el asesoramiento de miembros
de entidades científicas. Estas ayudas se enmarcan en la inversión 4 del
componente 4 del PRTR.
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/
1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a
grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción
de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria
cve: BOE-B-2023-12404
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.- Bases reguladoras.