V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (BOE-B-2023-12401)
Extracto de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento, para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 19441
Segundo. Finalidad:
Financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo
y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad
social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de
funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas,
de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos
de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines
propios de estas entidades.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden ESS/739/2017, de 26 de julio (BOE del 2 de agosto).
Cuarto. Cuantía:
Cuantía total presupuestada de la subvención para el año 2023 ha sido de:
. 6.221.040 €, respecto a subvenciones para actividades de formación, difusión
y fomento del trabajo autónomo, de la ES y de la RSE.
. 3.000.000 € respecto al desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia
Española de Economía Social 2021-2027.
. 2.418.460 €, respecto a gastos de funcionamiento de las entidades
beneficiarias.
- Gastos de actividades:
Para las actividades señaladas en el artículo 3.1.a), b) y c) de la Orden ESS/
739/2017, el importe máximo de la subvención a conceder será de 150.000 euros.
Para las actividades señaladas en el artículo 3.1. d), e) y f) de la Orden ESS/
739/2017, el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros.
- Gastos de funcionamiento:
La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los
gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a cada
grupo de beneficiarios de los señalados en el artículo 2.1.b) de la Orden ESS/739/
2017, entre las entidades que forman cada grupo en proporción a la puntuación
obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas
subvenciones recogidos en el artículo 5.3 de dicha orden.
a) 10.000 euros para las asociaciones profesionales de trabajadores
autónomos de carácter intersectorial.
b) 30.000 euros para las asociaciones de cooperativas, de sociedades
laborales y de empresas de inserción, y para los otros entes representativos de la
economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y
de sociedades laborales.
cve: BOE-B-2023-12401
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, se garantizará una cantidad
mínima a cada una de las entidades que cumplan los requisitos exigidos para ser
beneficiarias de este tipo de subvención:
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 19441
Segundo. Finalidad:
Financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo
y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad
social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de
funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas,
de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos
de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines
propios de estas entidades.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden ESS/739/2017, de 26 de julio (BOE del 2 de agosto).
Cuarto. Cuantía:
Cuantía total presupuestada de la subvención para el año 2023 ha sido de:
. 6.221.040 €, respecto a subvenciones para actividades de formación, difusión
y fomento del trabajo autónomo, de la ES y de la RSE.
. 3.000.000 € respecto al desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia
Española de Economía Social 2021-2027.
. 2.418.460 €, respecto a gastos de funcionamiento de las entidades
beneficiarias.
- Gastos de actividades:
Para las actividades señaladas en el artículo 3.1.a), b) y c) de la Orden ESS/
739/2017, el importe máximo de la subvención a conceder será de 150.000 euros.
Para las actividades señaladas en el artículo 3.1. d), e) y f) de la Orden ESS/
739/2017, el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros.
- Gastos de funcionamiento:
La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los
gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a cada
grupo de beneficiarios de los señalados en el artículo 2.1.b) de la Orden ESS/739/
2017, entre las entidades que forman cada grupo en proporción a la puntuación
obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas
subvenciones recogidos en el artículo 5.3 de dicha orden.
a) 10.000 euros para las asociaciones profesionales de trabajadores
autónomos de carácter intersectorial.
b) 30.000 euros para las asociaciones de cooperativas, de sociedades
laborales y de empresas de inserción, y para los otros entes representativos de la
economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y
de sociedades laborales.
cve: BOE-B-2023-12401
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, se garantizará una cantidad
mínima a cada una de las entidades que cumplan los requisitos exigidos para ser
beneficiarias de este tipo de subvención: