III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10120)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 26, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Las Campaneras de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación en Bocigas y Olmedo (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58165
Olmedo 400 kV REE, de la plantas fotovoltaicas FV Las Campaneras y FV El Granero
(ambas en el expediente SGEE/PFot-299AC), junto con FV Adaja, FV El Caballero, FV
Sinfonía I (las tres dentro del SGEE/PFot-351AC), FV Elawan Olmedo I, II y III (las tres
dentro del expediente SGEE/PFot-341AC), FV Los Silos (SGEE/PFot-298) y FV La
Coronilla (de tramitación autonómica).
Asimismo, con fecha 27 de abril de 2021, el promotor firmó con otras sociedades un
acuerdo vinculante de tramitación conjunta y evacuación conjunta y coordinada de las
plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, II y III (SGEE/Pfot-341AC), FV Adaja I, FV El
Caballero, FV Sinfonía I (las tres dentro del expediente SGEE/PFot-351AC), FV Las
Campaneras y FV El Granero (ambas en el expediente SGEE/PFot-299AC), FV Los
Silos (SGEE/Pfot-298) y FV La Coronilla (de tramitación autonómica), todo ello en lo
relativo a la infraestructura eléctrica desde la subestación «SET Olmedo
Renovables 132/400 kV» hasta la red de transporte en la subestación Olmedo 400 kV
REE.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica de Las Campaneras cuenta
con circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de
transformación de la planta, con las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET
María Castro 132/30 kV», objeto de otro expediente (SGEE/PFot-298).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte en la subestación Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución (SGEE/PFot-298). Esta
infraestructura, compartida con otros expedientes, está formada por:
La subestación eléctrica «SET María Castro 132/30 kV».
La línea eléctrica a 132 kV «SET María Castro – SET Olmedo Renovables».
La subestación eléctrica «SET Olmedo Renovables 400/132 kV».
La línea a 400 kV «SET Olmedo Renovables – SET Olmedo REE».
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el expediente PFot-298 cuentan con
autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas por la que se otorga a Planta Solar OPDE 27, SL autorización administrativa
previa para la instalación fotovoltaica «Los Silos», de 50,1 MW de potencia instalada y
sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almenara de Adaja,
Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el apartado tres del artículo 2 del Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el
ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de
cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido
aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de
determinados combustibles.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 23 de marzo de 2023.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
cve: BOE-A-2023-10120
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58165
Olmedo 400 kV REE, de la plantas fotovoltaicas FV Las Campaneras y FV El Granero
(ambas en el expediente SGEE/PFot-299AC), junto con FV Adaja, FV El Caballero, FV
Sinfonía I (las tres dentro del SGEE/PFot-351AC), FV Elawan Olmedo I, II y III (las tres
dentro del expediente SGEE/PFot-341AC), FV Los Silos (SGEE/PFot-298) y FV La
Coronilla (de tramitación autonómica).
Asimismo, con fecha 27 de abril de 2021, el promotor firmó con otras sociedades un
acuerdo vinculante de tramitación conjunta y evacuación conjunta y coordinada de las
plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, II y III (SGEE/Pfot-341AC), FV Adaja I, FV El
Caballero, FV Sinfonía I (las tres dentro del expediente SGEE/PFot-351AC), FV Las
Campaneras y FV El Granero (ambas en el expediente SGEE/PFot-299AC), FV Los
Silos (SGEE/Pfot-298) y FV La Coronilla (de tramitación autonómica), todo ello en lo
relativo a la infraestructura eléctrica desde la subestación «SET Olmedo
Renovables 132/400 kV» hasta la red de transporte en la subestación Olmedo 400 kV
REE.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica de Las Campaneras cuenta
con circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de
transformación de la planta, con las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET
María Castro 132/30 kV», objeto de otro expediente (SGEE/PFot-298).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte en la subestación Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución (SGEE/PFot-298). Esta
infraestructura, compartida con otros expedientes, está formada por:
La subestación eléctrica «SET María Castro 132/30 kV».
La línea eléctrica a 132 kV «SET María Castro – SET Olmedo Renovables».
La subestación eléctrica «SET Olmedo Renovables 400/132 kV».
La línea a 400 kV «SET Olmedo Renovables – SET Olmedo REE».
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el expediente PFot-298 cuentan con
autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas por la que se otorga a Planta Solar OPDE 27, SL autorización administrativa
previa para la instalación fotovoltaica «Los Silos», de 50,1 MW de potencia instalada y
sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almenara de Adaja,
Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el apartado tres del artículo 2 del Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el
ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de
cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido
aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de
determinados combustibles.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 23 de marzo de 2023.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
cve: BOE-A-2023-10120
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