I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-10052)
Real Decreto 313/2023, de 25 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57964

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.
El Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, queda modificado como sigue:
Uno.

El párrafo a) del artículo 1.2 queda redactado del siguiente modo:

«a) La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría,
de la que dependen:
1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación.
3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.»
Dos.

El apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«3. De la Secretaría General de Cultura y Deporte dependen los siguientes
órganos directivos:
a) La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
b) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación.
c) La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.»
Tres. El título y el primer párrafo del artículo 3.1 quedan redactados del siguiente
modo:
«Artículo 3.

Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

1. Corresponde a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el
desarrollo de las siguientes funciones:»
Cuatro.

El primer párrafo del artículo 3.2 queda redactado del siguiente modo:

«Dependen de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura las
siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:»
Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.
La aplicación de este real decreto se hará sin aumento del coste de funcionamiento
de los órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Disposición adicional segunda. Referencias normativas a la Dirección General del
Libro y Fomento de la Lectura.

cve: BOE-A-2023-10052
Verificable en https://www.boe.es

Las referencias del ordenamiento jurídico a la Dirección General del Libro y Fomento
de la Lectura se entenderán realizadas a la Dirección General del Libro, del Cómic y de
la Lectura.