I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Mecenazgo. Tributos. (BOE-A-2023-10056)
Ley 2/2023, de 5 de abril, de modificación de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de Mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58014
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
10056
Ley 2/2023, de 5 de abril, de modificación de la Ley 4/2022, de 16 de junio,
de Mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto
Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en
materia tributos cedidos.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea
Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 4/2022, de 16 de junio,
de Mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010,
de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en la Región de Murcia en materia tributos cedidos.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Publicada la Ley 4/2022, de 16 de junio, de Mecenazgo de la Región de Murcia, en el
«Boletín Oficial del Estado» de fecha 3 de agosto de 2022, se convocó a la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para el estudio y propuesta de solución a las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la referida ley. Dichas
discrepancias quedaron solucionadas en el Acuerdo de la referida Comisión Bilateral
publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de fecha 24 de enero de 2023.
En cumplimiento de dicho acuerdo es necesario dar una nueva redacción al punto 1
del artículo 14 de la referida Ley 4/2022, de 16 de junio.
Artículo único.
Se modifica el punto 1 del artículo 14 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de Mecenazgo de
la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región
de Murcia en materia de tributos cedidos, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
«Artículo 14.
Utilización del crédito fiscal.
1. Los beneficiarios del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo
anterior podrán imputar contra dicho crédito el pago de los impuestos propios,
precios públicos y tasas gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, en los términos que se establezcan reglamentariamente,
hasta agotar la totalidad del crédito fiscal reconocido».
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 5 de abril de 2023.–El Presidente, Fernando López Miras.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 85, de 14 de abril de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-10056
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58014
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
10056
Ley 2/2023, de 5 de abril, de modificación de la Ley 4/2022, de 16 de junio,
de Mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto
Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en
materia tributos cedidos.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea
Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 4/2022, de 16 de junio,
de Mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010,
de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en la Región de Murcia en materia tributos cedidos.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Publicada la Ley 4/2022, de 16 de junio, de Mecenazgo de la Región de Murcia, en el
«Boletín Oficial del Estado» de fecha 3 de agosto de 2022, se convocó a la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para el estudio y propuesta de solución a las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la referida ley. Dichas
discrepancias quedaron solucionadas en el Acuerdo de la referida Comisión Bilateral
publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de fecha 24 de enero de 2023.
En cumplimiento de dicho acuerdo es necesario dar una nueva redacción al punto 1
del artículo 14 de la referida Ley 4/2022, de 16 de junio.
Artículo único.
Se modifica el punto 1 del artículo 14 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de Mecenazgo de
la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región
de Murcia en materia de tributos cedidos, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
«Artículo 14.
Utilización del crédito fiscal.
1. Los beneficiarios del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo
anterior podrán imputar contra dicho crédito el pago de los impuestos propios,
precios públicos y tasas gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, en los términos que se establezcan reglamentariamente,
hasta agotar la totalidad del crédito fiscal reconocido».
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 5 de abril de 2023.–El Presidente, Fernando López Miras.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 85, de 14 de abril de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-10056
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Disposición final única.