III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-10026)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Eivissa, para el desarrollo de la actuación urbanizadora Ca n'Escandell, sector 12 Este.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57650

Sin modificarse la cuantía total estimada en el convenio, la distribución de
anualidades queda fijada de la siguiente manera:
Ejecutado hasta la fecha: 425.531 euros.
Previsión año 2023: 54.399,22 euros.
Previsión año 2024: 4.200.000,00 euros.
Previsión año 2025: 2.190.599,78 euros.
Tercera.

Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del sector público, la adenda resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín
Oficial de Las Islas Baleares». Todo ello sin perjuicio de la vigencia de las
determinaciones del convenio en todo aquello que no modifique la presente adenda.
Cuarta. Naturaleza jurídica.
La presente adenda y el convenio al que complementa tienen naturaleza jurídicoadministrativa, rigiéndose, además de por la normativa urbanística autonómica, por lo
dispuesto al respecto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Las
cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución de la
presente adenda serán resueltas por los juzgados y tribunales del orden contenciosoadministrativo.
No obstante, con anterioridad a dirimir el conflicto en el ámbito jurisdiccional, las
partes se comprometen a realizar el requerimiento regulado en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que conste, y en prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de
las cláusulas, ambas partes intervinientes firman el presente documento por duplicado,
en la fecha de la firma digital.

cve: BOE-A-2023-10026
Verificable en https://www.boe.es

Por SEPES, el Director General, Fidel Vázquez Alarcón.–Por el Ayuntamiento de
Eivissa, el Alcalde, Rafael Ruiz González.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X