III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-10023)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Gobierno de Aragón y la Jefatura Central de Tráfico, para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 57629

Comisión de seguimiento, interpretación, vigilancia y control.

Con la finalidad de coordinar las actividades necesarias para la adecuada aplicación
del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, interpretación,
seguimiento y control, se crea una comisión compuesta por dos representantes de cada
una de las partes firmantes, designados por éstas.
Esta comisión llevará a cabo el seguimiento del presente convenio y resolverá, de
común acuerdo, y de conformidad con las previsiones legales, cuantas cuestiones
puedan plantearse en su aplicación.
En particular, corresponderá a la comisión realizar análisis periódicos de la aplicación
del convenio.
Se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto
en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La comisión podrá
establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, debiendo reunirse
cuando lo solicite alguna de las partes con una antelación mínima de siete días y, en
todo caso, al menos una vez al año. Asimismo, deberá levantar acta de todas las
reuniones por escrito con la firma de los representantes de ambas partes.
Sexta.

Protección de datos.

La información intercambiada en virtud de la colaboración formalizada en el presente
convenio formará parte del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico,
regulado en el Título VI del Real Decreto Real Decreto Legislativo 6/2015, que tiene por
fin disponer de la información necesaria para determinar las causas y circunstancias en
que se han producido los accidentes de tráfico y sus consecuencias. La Jefatura Central
de Tráfico utilizará los datos para la confección de la «Estadística de Accidentes de
Tráfico con Víctimas», incluida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 con el número
de operación 8827.
El intercambio de información regulado en el presente convenio se realizará con
plena sujeción a lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública, en particular, el Título III sobre relaciones entre Administraciones
Públicas en materia estadística; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 3/2018, 10 de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes se comprometen a que cualquier tratamiento de los datos intercambiados
en aplicación del presente convenio garantice la confidencialidad protegida en las
normas anteriormente citadas y responda a los principios de licitud de estas.

En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este
convenio por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo
considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de treinta días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a
los miembros de la Comisión prevista en la cláusula quinta y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio, recogiéndose expresamente tal circunstancia en el
acta que a tal efecto se levante de la sesión de la Comisión de Seguimiento, en la que se
hará constar la circunstancia que ha motivado el incumplimiento (que habrá de quedar
debidamente justificada), así como la fecha de efectos de la extinción del Convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los
perjuicios causados.

cve: BOE-A-2023-10023
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Incumplimiento y extinción.