III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-10027)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57652

Segundo.
Que, conforme a lo establecido en la cláusula decimosexta del convenio, en
cualquier momento antes de finalizar el citado plazo, las partes pueden acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Dicho
acuerdo deberá ser aprobado por los órganos competentes de ambas partes y constar
de manera expresa.
Tercero.
Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio se
entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la extinción del mismo.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta Adenda estiman necesario continuar con dicha
colaboración por un nuevo período de cuatro años, de conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

A través de la presente Adenda se procede a prorrogar la duración del Convenio
entre la DGIPYME y la Federación Española de Municipios y Provincias para el
establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red
CIRCE, por un período de cuatro años desde el plazo de finalización del período
inicialmente acordado, es decir, hasta el 28 de mayo de 2027.
Segunda.

Eficacia de la adenda.

La presente Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz
una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes, se entenderán vigentes hasta
la extinción del Convenio de prórroga por el transcurso de los plazos.
Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.

Y en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman esta Adenda de prórroga, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, P. D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, BOE de 11 de febrero de 2021), el
Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Francisco Antonio
Blanco Ángel.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), el
Secretario General, Carlos Daniel Casares Díaz.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-10027
Verificable en https://www.boe.es

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.