III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-10035)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de inspección de normas de correcta fabricación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57714

compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Décima.

Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y es uno de los definidos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece
para los convenios.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera
surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. Las posibles controversias
que pudieran suscitarse entre las partes, serán sometidas a la comisión de seguimiento y
control prevista en el presente convenio, siendo la Jurisdicción Contenciosoadministrativa la competente para resolver las controversias que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del presente convenio.

cve: BOE-A-2023-10035
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente convenio en
un único original electrónico en la última fecha de la firma electrónica.–Por la AEMPS, la
Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, el
Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. P.A., el Vicepresidente segundo
y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles Blanca.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X