II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-10020)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión Universitaria, especialidad Informática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 57613

7.2 Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal hará público el acuerdo con
el listado provisional de valoración de la fase de concurso de aquellos aspirantes que
hayan superado aquella, pudiendo publicarse simultáneamente a la del resultado del
último ejercicio de la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrá presentar
reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el tribunal
mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo
provisional devendrá automáticamente en definitivo.
7.3 Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el tribunal hará público el
acuerdo por el que se publica el listado de candidatos que han superado el mismo, sin
que su número pueda superar el de plazas convocadas.
7.4 Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los
acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá
interponer recurso de alzada ante al Rector en los plazos y formas que establece la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.5 El Presidente del Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de
nombramiento de funcionario de carrera.
8.

Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la relación definitiva única de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los
opositores deberán presentar en el Área de Personal de la Universidad de Cádiz los
siguientes documentos:

8.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos de la Universidad de
Cádiz estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos
ya probados para obtener su anterior nombramiento.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera de la escala de Gestión Universitaria, especialidad Informática, de la
Universidad de Cádiz y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

cve: BOE-A-2023-10020
Verificable en https://www.boe.es

a) Fotocopia del DNI, Pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos
de la Unión Europea en vigor.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.5 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, según el modelo facilitado en la página Web: https://
personal.uca.es/convocatoria-pas/
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio; expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales de la Universidad de Cádiz, entidad en la que delegue o, en su caso,
certificado expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que
corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen
de la Seguridad Social, se expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta de
Andalucía.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con
discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán
presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.