III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-10029)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Criadores de Ganado Vacuno de Raza Limusina, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57659

departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las competencias del
departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material
genético de las especies ganaderas.
Segundo.
En el apartado B. del Anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que
se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza
pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se
modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre;
1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro
de Selección y Reproducción Animal («CENSYRA») de Colmenar Viejo como institución
que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal («BGA»), de acuerdo con el
artículo 16.2, del citado Real Decreto.
Tercero.
La Federación Española de Criadores de Ganado Vacuno de Raza Limusina de
acuerdo con el artículo 7 y siguientes del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, está
interesada en la conservación del material genético de la raza pura Limusina, a depositar
en el BGA, como parte de las actividades contempladas dentro del programa de cría de
su raza y con el objeto de dar cumplimiento al tenor del artículo 11.d del citado real
decreto que prevé que las asociaciones de criadores creen un banco de germoplasma
de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y el envío de una copia de seguridad al BGA,
conforme a lo previsto en el artículo 16.
Cuarto.
El MAPA y la Federación Española de Criadores de Ganado Vacuno de Raza
Limusina están interesados en colaborar en aras de mejorar la ejecución de los
programas de cría de las razas puras en España, en especial de aquellas autóctonas.
Quinto.
Dicha colaboración se articula mediante un convenio que se ajusta al régimen
jurídico establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre las
partes para proceder a la ejecución del depósito, custodia y devolución, en su caso, de
material genético de la raza pura Limusina a depositar en el BGA.

cve: BOE-A-2023-10029
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Primera.