T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10045)
Pleno. Sentencia 20/2023, de 23 de marzo de 2023. Conflicto positivo de competencia 5253-2021. Planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con diversos preceptos del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Competencias sobre seguridad pública, autoorganización y régimen jurídico de las administraciones públicas: extinción del conflicto constitucional por pérdida sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

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competencias vascas del art. 17 EAPV, y, con vulneración de los principios de
colaboración y coordinación, establecen un control jerárquico estatal sobre competencias
ejecutivas autonómicas.
Finalmente, se alega en la demanda el carácter genérico e indeterminado de los
controles establecidos en los preceptos impugnados, proscritos por el Tribunal
Constitucional [STC 14/2018, FJ 10 b)], que, a juicio del Gobierno Vasco, no superan el
test de proporcionalidad en sus tres escalones (STC 172/2020). Y el mismo resultado se
obtiene si se someten al «canon de justo equilibrio, razonabilidad o adecuación de las
medidas al objetivo perseguido» (STC 112/2011, FJ 6).
En conclusión, estos mecanismos de control estatal son exorbitantes y
desproporcionados, y desbordan el justo equilibro entre los medios empleados y la
finalidad pretendida, ya que se somete a autorización previa (incluso con silencio
negativo) e informe preceptivo la legítima elección de todas las administraciones públicas
del Estado (arts. 9.2 y 10.2 LPACAP) por este sistema de identificación y firma por clave
concertada.
La demanda concluye solicitando que se tenga por promovido conflicto positivo de
competencia contra los arts. 15.3 a), 26.2 c), 28.2 y 29.4, así como contra la disposición
adicional novena, del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y que se
dicte sentencia por la que declare la incompetencia del Estado para adoptar estas
disposiciones por vulneración de las competencias de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, y de los principios y cánones constitucionales, y su consiguiente declaración de
inconstitucionalidad y nulidad.
2. Por providencia del Pleno de este tribunal de 7 de octubre de 2021, a propuesta
de la Sección Segunda, se acordó admitir a trámite el presente conflicto positivo de
competencia; dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de la
Nación, por conducto de su presidente, al objeto de que en el plazo de veinte días y, por
medio de la representación procesal que determina el art. 82.2 LOTC, aporte cuantos
documentos y alegaciones considere convenientes; comunicar la incoación del conflicto
a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por si ante la misma
estuvieran impugnados o se impugnaren los citados preceptos, en cuyo caso se
suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto, según dispone el
art. 61.2 LOTC; y publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y
en el «Boletín Oficial del País Vasco».
La publicación tuvo lugar en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 247, de 15 de
octubre de 2021, y en el «Boletín Oficial del País Vasco» núm. 212, de 25 de octubre
de 2021.
3. En fecha 12 de noviembre de 2021 tuvo entrada en este tribunal escrito de
alegaciones del abogado del Estado, en el que solicita que se tenga por evacuado el
trámite y, en su día, se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el conflicto
planteado.
Tras sintetizar el contenido del conflicto positivo, dedica una primera parte de las
alegaciones a encuadrar competencialmente el recurso planteado por el Gobierno del
País Vasco, y, una segunda parte, al examen concreto de los preceptos impugnados.
a) En primer lugar, considera que el conflicto guarda identidad de razón y fundamento
con el recurso de inconstitucionalidad núm. 1220-2021, en lo que se refiere a la
impugnación de los art. 9 y 10 de la Ley 39/2015, en la redacción dada por el art. 3 del Real
Decreto-ley 14/2019. Señala que este, del que traen causa los preceptos de la Ley 39/2015
desarrollados por el real decreto impugnado, contiene medidas cuya finalidad es
incrementar el estándar de protección de la seguridad pública frente a las crecientes
amenazas que plantea el uso de las nuevas tecnologías, y a la luz siempre de los últimos
sucesos producidos en territorio español. Abunda en el concepto de seguridad pública a
través de la cita de las SSTC 235/2001, de 13 de diciembre, FJ 6; 25/2004, de 26 de

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