III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-10033)
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57671

II
Estas ayudas se enmarcan en el componente 4 del PRTR de España, «Conservación y
restauración de los ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad».
El PRTR incluye entre sus diez políticas palanca la política II, «Infraestructuras y
ecosistemas resilientes». Esta a su vez incorpora como componente 4 la «Conservación
y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad», que tiene como
objetivo alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su
restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad,
garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de
sus servicios ecosistémicos.
Para conseguir este objetivo, el componente 4 plantea tres reformas: (i) conservación
de la biodiversidad terrestre y marina, (ii) restauración de ecosistemas e infraestructura
verde y (iii) gestión forestal sostenible. A su vez, el componente 4 consta de cuatro
inversiones diferentes, sujetas al cumplimiento de determinados hitos y objetivos.
Este proyecto de orden contiene modificaciones encaminadas a ampliar el marco de
aplicación de la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, en el ámbito del
componente 4 del PRTR, que previamente solo regulaba ayudas enmarcadas en la
inversión 2.
Así, con esta modificación, las inversiones en el marco de las cuales se concederán
las ayudas reguladas en la modificación de la Orden TED/1014/2021, de 20 de
septiembre, son las inversiones 2 y 4 del componente 4.
La inversión 2 «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina», comprende un
conjunto de inversiones directas y líneas de subvenciones destinadas a la conservación
de la biodiversidad terrestre y marina, mediante cinco líneas de actuación que se
expresan resumidamente: (i) mejora del estado de conservación de hábitat y especies,
(ii) mejora de infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural, (iii)
conservación de la biodiversidad marina, (iv) recuperación de humedales, y (v) control
del comercio internacional. Las acciones financiadas a través de esta inversión se
orientan al cumplimiento de los objetivos, 67, 68 y 69.
La inversión 4 corresponde a la «Gestión forestal sostenible», que comprende
inversiones de mejora de la gestión forestal, incluyendo un especial esfuerzo en la lucha
contra los incendios, actuaciones de protección y de adaptación al cambio climático, y
actuaciones para prestar apoyo al sector forestal como recurso clave para afrontar el reto
demográfico, incidiendo especialmente en el emprendimiento verde y la bioeconomía local.
Las ayudas reguladas con este proyecto de orden contribuirán a la implementación
de la inversión 4, que concluirá a más tardar el 30 de junio de 2026 tal como se indica en
el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del PRTR de España.
III
Mediante esta orden se modifican ciertos artículos del capítulo I de la referida Orden
TED/1014/2021, de 20 de septiembre, para poder contener diferentes inversiones que
conforman el componente 4, como se ha mencionado, y adicionalmente (i) extender los
efectos de esta orden a otras temáticas y consideraciones no contempladas en la norma
aprobada en 2021; (ii) explicitar las necesidades de cumplimiento con las condiciones
específicas del etiquetado climático y digital de cada inversión del componente; (iii)
concretar un aspecto relativo a la designación de representante o apoderado único de
las agrupaciones; (iv) incrementar el período mínimo al que deben destinarse al fin
concreto para el que se concede la ayuda los bienes inventariables inscribibles en
registros públicos y (v) incrementar el porcentaje de subcontratación permitido.
Asimismo, en esta orden, se incluyen distintos aspectos necesarios para su
adecuación a la normativa específica del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
como la inclusión de un requisito adicional para poder alcanzar la condición de
beneficiario, explicitar obligaciones para los beneficiarios y requisitos específicos de

cve: BOE-A-2023-10033
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Núm. 98