I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE-A-2023-9955)
Orden HFP/405/2023, de 18 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2022 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57327

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/405/2023, de 18 de abril, por la que se reducen para el período
impositivo 2022 los índices de rendimiento neto y la reducción general
aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas
por diversas circunstancias excepcionales.

En el anexo I de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se
desarrollan, para el año 2022, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades
agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad
económica con arreglo a dicho método.
En el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establece que
cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método
de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras
circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, la Ministra
de Hacienda y Función Pública podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción
de los signos, índices o módulos.
A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe
por el que se pone de manifiesto que durante 2022 se han producido circunstancias
excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan
hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 37.4.1.º del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De esta forma, en el artículo 1 esta orden se aprueba la reducción de los índices de
rendimiento neto aplicables en 2022 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas
por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas
geográficas.
Por razones de una mayor claridad para aplicar esta medida se ha optado por
englobar estas reducciones en un anexo, en el cual se agrupan las reducciones por
Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.
Por otra parte, en el artículo 2, con objeto de tener en cuenta el fuerte incremento de
los costes soportados por el sector agrario como consecuencia de la guerra de Ucrania,
la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos, establecida con carácter
general en el 15 por ciento, se eleva al 25 por ciento para las actividades agrícolas,
ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto por el método de estimación
objetiva.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios
de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas
en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

cve: BOE-A-2023-9955
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