I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023
Artículo 79.

Sec. I. Pág. 57462

Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.

1. La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con los principios establecidos
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, cuando se
trate de entidades locales, de conformidad además con lo dispuesto en el Título XI de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la
Ley 5/2010, de 11 de junio.
2. El procedimiento sancionador se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 80.

Inspecciones.

1. Tendrán la consideración de agentes de la autoridad los funcionarios que
realicen las tareas de vigilancia, inspección y control en la aplicación de la presente Ley.
2. En toda visita de inspección se levantará acta descriptiva de los hechos, y en
especial de los que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, y se harán
constar las alegaciones que realice el responsable de la actividad o instalación.
Las actas levantadas gozarán de la presunción de veracidad de los hechos que en
las mismas se constaten, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e
intereses pueda aportar el interesado, y podrán dar lugar a la tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador, en el que se adoptará la resolución que
proceda en Derecho.
3. En el ejercicio de la función inspectora se podrá requerir toda la información que
se estime necesaria para su realización.
4. Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deberán
prestar la asistencia y colaboración necesarias a las autoridades competentes, así como
permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia,
inspección y control.
5. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá elaborar planes
de inspección con la finalidad de programar las inspecciones ambientales que se
realicen con carácter periódico en materia de economía circular.
CAPÍTULO II
Régimen sancionador
Artículo 81. Tipificación de infracciones muy graves.

a) La alteración del funcionamiento normal del proceso productivo, con objeto de
falsear los resultados de una inspección.
b) El uso fraudulento de las certificaciones acreditativas en materia de análisis de
ciclo de vida y economía circular que se establezcan conforme a lo previsto en esta Ley,
su uso una vez caducadas y su uso si se ha prohibido el mismo.
c) El falseamiento de los datos de los productos, proporcionados a las
Administraciones y a los usuarios.
d) La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes
administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias en materia de
economía circular, en especial los referentes al análisis de ciclo de vida de actividades,
productos, obras o servicios.
e) El incumplimiento de la obligación de informar sobre la modificación del carácter,
el funcionamiento o la dimensión de las actividades, productos, obras o servicios,
siempre que suponga alteraciones significativas en los datos de análisis de ciclo de vida
de los mismos.
f) El incumplimiento, por parte de las entidades colaboradoras de la Administración,
del deber de confidencialidad sobre las informaciones obtenidas en el ámbito de la
presente Ley.

cve: BOE-A-2023-9957
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Son infracciones muy graves: