I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57445
8. En caso de que por parte del Ministerio competente se dictaran órdenes que
afecten a las sustancias u objetos incluidos de las autorizaciones previstas en el
apartado 1 de este artículo, se estará a lo dispuesto en las mismas a partir de su entrada
en vigor.
CAPÍTULO IV
Prevención, reducción y gestión de basura marina
Artículo 35. Prevención y recogida de basuras marinas.
1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales
competentes en materia de pesca y puertos de Andalucía, en el ejercicio de sus
competencias, promoverán las prácticas de recogida de basuras marinas, conforme a lo
definido en el artículo 3 de la presente Ley, a través de medidas de promoción y apoyo y
facilitando la descarga de basuras en puertos, en la medida de lo posible, así como su
gestión.
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
fomentarán proyectos y actividades de recogida de basura por parte del sector pesquero.
Artículo 36. Concienciación y formación sobre prevención y recogida de basuras
marinas.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias y en
colaboración con los organismos implicados, autoridades portuarias autonómicas,
instituciones, asociaciones y gremios del sector pesquero:
a) Realizarán programas de sensibilización y concienciación sobre la basura marina
dirigidos al público en general.
b) Promocionarán eventos relacionados, así como eventos participativos de
limpieza de basuras marinas.
c) Impulsarán campañas de limpieza dirigidas a lugares de acumulación de basuras
marinas.
2. La Consejería competente en materia de educación incluirá en el currículo de las
titulaciones académicas de la familia profesional marítimo-pesquera contenidos
referentes a basuras marinas.
3. La Consejería competente en materia de pesca realizará actividades formativas y
de concienciación dirigidas al sector pesquero sobre el efecto de la basura marina para
los ecosistemas marinos, la biodiversidad y la salud humana, y su incidencia en
actividades como el turismo, la pesca y el transporte marítimo.
Incentivos a la prevención y recogida de basuras marinas.
1. De acuerdo con los principios de respeto al medio ambiente y sostenibilidad del
sistema portuario de Andalucía, enunciados en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de
Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, podrán establecerse
incentivos fiscales en las tasas reguladas en dicha Ley para aquellos sujetos pasivos que
realicen actividades de prevención y recogida de basuras marinas.
2. La Consejería con competencias en materia de pesca promoverá el fomento de
la recogida en el mar de residuos tales como artes de pesca perdidos, plásticos y otros
desechos presentes en el medio marino, a través de medidas financiadas
preferentemente por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca conforme al artículo 40 del
Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los
Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE), núm. 1198/2006 y (CE)
núm. 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011, del Parlamento
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57445
8. En caso de que por parte del Ministerio competente se dictaran órdenes que
afecten a las sustancias u objetos incluidos de las autorizaciones previstas en el
apartado 1 de este artículo, se estará a lo dispuesto en las mismas a partir de su entrada
en vigor.
CAPÍTULO IV
Prevención, reducción y gestión de basura marina
Artículo 35. Prevención y recogida de basuras marinas.
1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales
competentes en materia de pesca y puertos de Andalucía, en el ejercicio de sus
competencias, promoverán las prácticas de recogida de basuras marinas, conforme a lo
definido en el artículo 3 de la presente Ley, a través de medidas de promoción y apoyo y
facilitando la descarga de basuras en puertos, en la medida de lo posible, así como su
gestión.
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
fomentarán proyectos y actividades de recogida de basura por parte del sector pesquero.
Artículo 36. Concienciación y formación sobre prevención y recogida de basuras
marinas.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias y en
colaboración con los organismos implicados, autoridades portuarias autonómicas,
instituciones, asociaciones y gremios del sector pesquero:
a) Realizarán programas de sensibilización y concienciación sobre la basura marina
dirigidos al público en general.
b) Promocionarán eventos relacionados, así como eventos participativos de
limpieza de basuras marinas.
c) Impulsarán campañas de limpieza dirigidas a lugares de acumulación de basuras
marinas.
2. La Consejería competente en materia de educación incluirá en el currículo de las
titulaciones académicas de la familia profesional marítimo-pesquera contenidos
referentes a basuras marinas.
3. La Consejería competente en materia de pesca realizará actividades formativas y
de concienciación dirigidas al sector pesquero sobre el efecto de la basura marina para
los ecosistemas marinos, la biodiversidad y la salud humana, y su incidencia en
actividades como el turismo, la pesca y el transporte marítimo.
Incentivos a la prevención y recogida de basuras marinas.
1. De acuerdo con los principios de respeto al medio ambiente y sostenibilidad del
sistema portuario de Andalucía, enunciados en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de
Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, podrán establecerse
incentivos fiscales en las tasas reguladas en dicha Ley para aquellos sujetos pasivos que
realicen actividades de prevención y recogida de basuras marinas.
2. La Consejería con competencias en materia de pesca promoverá el fomento de
la recogida en el mar de residuos tales como artes de pesca perdidos, plásticos y otros
desechos presentes en el medio marino, a través de medidas financiadas
preferentemente por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca conforme al artículo 40 del
Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los
Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE), núm. 1198/2006 y (CE)
núm. 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011, del Parlamento
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.