I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57443
CAPÍTULO II
Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto
Artículo 30. Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del
producto.
1. Aquellos productores que asuman por propia decisión responsabilidades
financieras u organizativas y financieras para la gestión en la fase de residuo del ciclo de
vida de un producto, conforme a la normativa básica estatal, podrán constituir sistemas
voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto de forma individual o
de forma colectiva.
2. Los productores de productos que constituyan sistemas voluntarios de
responsabilidad ampliada del productor estarán sometidos al régimen de autorización
cuando sean colectivos, o al régimen de comunicación previa en el caso de ser sistemas
individuales, debiendo cumplir con los requisitos mínimos para los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor del producto obligatorios en función de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Título IV del Reglamento de Residuos de Andalucía,
aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo.
3. En caso de que se determine la obligatoriedad para determinados productores
de establecer un sistema de responsabilidad ampliada, estos podrán adaptar su sistema
voluntario de responsabilidad ampliada o integrarse en otros sistemas de
responsabilidad ampliada previamente existentes, en cuyo caso las garantías financieras
que se hayan constituido a tal efecto serán objeto de devolución a los productores.
Artículo 31. Promoción de los sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del
productor del producto.
La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Estrategia Andaluza para
la Economía Circular u otros planes sectoriales, adoptará medidas de promoción de la
implantación empresarial de sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del
productor de forma individual o de forma colectiva, para las cadenas de valor de
productos clave recogidos en esta Ley.
CAPÍTULO III
De los subproductos y el fin de la condición de residuo
Artículo 32.
Medidas de agilización administrativa.
La Oficina Andaluza de Economía Circular realizará un análisis de la situación
administrativa y legal de la declaración de subproductos y de fin de la condición de
residuo para la reducción de los trámites administrativos previos a su declaración,
garantizando la protección al medio ambiente y la salud, en el marco de las
competencias autonómicas que establezca la normativa básica estatal en materia de
residuos.
Subproductos.
1. Una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, cuya finalidad
primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá ser considerado como
subproducto cuando concurran las exigencias previstas en el artículo 4 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril.
2. No obstante lo anterior, cuando se trate de casos específicos de competencia
autonómica, una sustancia u objeto de un proceso productivo concreto desarrollado en
Andalucía podrá ser considerado como subproducto mediante el procedimiento
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57443
CAPÍTULO II
Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto
Artículo 30. Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del
producto.
1. Aquellos productores que asuman por propia decisión responsabilidades
financieras u organizativas y financieras para la gestión en la fase de residuo del ciclo de
vida de un producto, conforme a la normativa básica estatal, podrán constituir sistemas
voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto de forma individual o
de forma colectiva.
2. Los productores de productos que constituyan sistemas voluntarios de
responsabilidad ampliada del productor estarán sometidos al régimen de autorización
cuando sean colectivos, o al régimen de comunicación previa en el caso de ser sistemas
individuales, debiendo cumplir con los requisitos mínimos para los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor del producto obligatorios en función de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Título IV del Reglamento de Residuos de Andalucía,
aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo.
3. En caso de que se determine la obligatoriedad para determinados productores
de establecer un sistema de responsabilidad ampliada, estos podrán adaptar su sistema
voluntario de responsabilidad ampliada o integrarse en otros sistemas de
responsabilidad ampliada previamente existentes, en cuyo caso las garantías financieras
que se hayan constituido a tal efecto serán objeto de devolución a los productores.
Artículo 31. Promoción de los sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del
productor del producto.
La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Estrategia Andaluza para
la Economía Circular u otros planes sectoriales, adoptará medidas de promoción de la
implantación empresarial de sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del
productor de forma individual o de forma colectiva, para las cadenas de valor de
productos clave recogidos en esta Ley.
CAPÍTULO III
De los subproductos y el fin de la condición de residuo
Artículo 32.
Medidas de agilización administrativa.
La Oficina Andaluza de Economía Circular realizará un análisis de la situación
administrativa y legal de la declaración de subproductos y de fin de la condición de
residuo para la reducción de los trámites administrativos previos a su declaración,
garantizando la protección al medio ambiente y la salud, en el marco de las
competencias autonómicas que establezca la normativa básica estatal en materia de
residuos.
Subproductos.
1. Una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, cuya finalidad
primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá ser considerado como
subproducto cuando concurran las exigencias previstas en el artículo 4 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril.
2. No obstante lo anterior, cuando se trate de casos específicos de competencia
autonómica, una sustancia u objeto de un proceso productivo concreto desarrollado en
Andalucía podrá ser considerado como subproducto mediante el procedimiento
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.