I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9960)
Corrección de errores de la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57521

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
9960

Corrección de errores de la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley
11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura,
y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes
tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura
y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se
modifican otras normas tributarias.

Advertido error en la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11
de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el
Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de
Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y
realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias, publicada en el BOE
número 88, de 13 de abril de 2023, se procede a su corrección en los siguientes
términos:
Donde dice:
«Disposición final octava.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los seis meses desde su publicación en el “Diario
Oficial de Extremadura”. No obstante, la entrada en vigor del Impuesto sobre las
viviendas vacías a los grandes tenedores que se crea y regula en el Capítulo IV bis del
artículo único, apartado quince, de esta ley, se producirá el 1 de enero de 2024.»
Debe decir:
«Disposición final octava.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial
de Extremadura”. No obstante, la entrada en vigor del del Impuesto sobre las viviendas
vacías a los grandes tenedores que se crea y regula en el Capítulo IV bis del artículo
único, apartado quince, de esta ley, se producirá el 1 de enero de 2024.»

cve: BOE-A-2023-9960
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 64, de 3 de abril de 2023)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X