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Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo de fecha 31 de marzo de 2023 sobre modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 18728

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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

12053

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Vigo de fecha 31 de marzo de 2023 sobre modificación del Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Vigo.

En fecha 30 de noviembre de 2018, el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Vigo, aprobó el nuevo REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, siendo publicado
el mismo en el Boletín Oficial del Estado nº 6, del lunes 7 de enero de 2019.
El Real Decreto Legislativo 2/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, establece en su artículo
30.5.d), entre las funciones del Consejo de Administración, lo siguiente:
d) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su
régimen económico y funciones del Secretario.
Debido al tiempo transcurrido desde la aprobación del último REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN se considera necesaria la actualización de este y la
incorporación de nuevas regulaciones de la actividad que realiza el Consejo de
Administración, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.5.d), del Real
Decreto legislativo 2/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y Marina Mercante, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 15.2 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo en su sesión de fecha
31 de marzo de 2023 acordó añadir un segundo apartado al punto 4 de artículo 5,
con el siguiente tenor literal:
"En todos los asuntos del orden del día que incorporen una propuesta de
resolución al Consejo de Administración, ésta deberá haber sido objeto de informe
de legalidad elaborado por la asesoría jurídica interna de la Autoridad Portuaria, o,
si así lo acuerda su Presidente o Director, de la Abogacía del Estado. Se exceptúa
de tal exigencia la aprobación del acta de sesiones anteriores o aquellos puntos
del orden del día que comporten una mera deliberación o una dación de cuenta al
Consejo de Administración a fines informativos".
Esta modificación ha sido informada favorablemente por el Abogado del
Estado.

Vigo, 31 de marzo de 2023.- El Presidente - El Secretario, Jesús Vázquez
Almuíña - José Ramón Costas Alonso.
ID: A230014113-1

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