III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-9931)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Aragón, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Fuendetodos, de 124,92 MW de potencia pico y de 98,22 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación a 30 kV, en Villanueva de Huerva y Fuendetodos (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

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Gobierno de Aragón, ni de la Diputación Provincial de Zaragoza, ni de la Delegación del
Gobierno en Aragón, ni de la Dirección General de Transportes del Departamento de
Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Fuendetodos, del Ayuntamiento de Villanueva de Huerva, de la
Subdirección Provincial de Zaragoza de Carreteras del Departamento de Vertebración
del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, de la Confederación
Hidrográfica del Ebro, de Red Eléctrica de España, SAU, del Servicio de Planificación
Energética de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria,
Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, del Consejo Provincial
de Urbanismo de Zaragoza, de la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de
Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), y de la Dirección
General de Urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y
Vivienda. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió
informe en fecha 15 de diciembre de 2021, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto para autorización administrativa de construcción de la instalación y su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 2 de enero de 2023 de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se ajustarán las zonas de colocación de placas a las áreas de menor pendiente, donde
no sea necesaria la modificación orográfica del terreno conforme a la (condición ii.1.1).
– Realización del estudio de localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia,
calidad de aguas e inventario de vertidos, evolución estacional de niveles freáticos y
determinación de flujos subterráneos en cada fase del proyecto, que deberá ser entregado a
la Confederación Hidrográfica del Ebro para su supervisión (condición ii.3.9.).
– Observancia de distancia mínima de 2 metros de zona arbolada (condición ii.4.2.).
– Plan de Restauración Vegetal de Integración Paisajística, Proyecto de
Compensación de Hábitats, presupuesto y cronograma (condición ii.4.10).
– El diseño y ejecución del vallado deberá ser validado por el organismo competente
en Biodiversidad del Gobierno de Aragón (condición ii.4.11).

cve: BOE-A-2023-9931
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Núm. 97