III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-9930)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Dalia" de 130 MW de potencia pico, 104,025 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57193

Técnico Administrativo LAAT 132 kV SET Ranero –SET Promotores Luengos», fechado
en abril 2021, en el «Proyecto Técnico Administrativo Subestación eléctrica colectora
Promotores Luengos 132/400 kV», fechado en mayo 2021 y en el «Proyecto de línea
aérea de transporte a 400 kV SE Colectora Luengos – SE Luengos (REE)», fechado en
junio 2021, se componen de:
– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de
transformación de la planta, discurriendo hasta el centro de seccionamiento, ubicado en
la propia planta y desde aquí, hasta la subestación eléctrica «SET Ranero 30/132 kV».
– Subestación eléctrica «SET Ranero 30/132 kV», ubicada en El Burgo Ranero, en
la provincia de León.
– Línea eléctrica aérea a 132 kV, que tiene como origen la subestación eléctrica
«SET Ranero 30/132 kV» y finalizará en la subestación eléctrica colectora Promotores
Luengos 132/400 kV. La línea se proyecta aérea, dividida en dos tramos, el primero en
simple circuito simplex de 10,38 kilómetros, y un segundo tramo de doble circuito
simplex, con una longitud de 3,35 kms. Discurre por los términos municipales de El
Burgo Ranero y Santas Martas, en la provincia de León.
– Subestación eléctrica colectora Promotores Luengos 132/400 kV, que está ubicada
en Santas Martas, en la provincia de León.
– Línea eléctrica aérea a 400 kV, que tiene como origen la subestación colectora
Promotores Luengos 132/400 kV» y finalizará en la subestación eléctrica Luengos 400
kV, propiedad de Red Eléctrica. La línea se proyecta aérea, en simple circuito y dúplex
con una longitud de 377 metros. Discurre por el término municipal de Santas Martas, en
la provincia de León.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.

cve: BOE-A-2023-9930
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Núm. 97