III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-9914)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Yecla, en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

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previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de
Protección de datos, bien:
b) con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la
prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, al amparo de lo previsto
en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados
para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones
penales y de ejecución de sanciones penales.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Novena.

Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar el normal desarrollo y ejecución del presente convenio se creará
una Comisión de Seguimiento, de constitución paritaria, que se reunirá con una
periodicidad mínima de dos veces por año y cuya constitución deberá llevarse a efecto
dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del convenio.
2. La presidencia será ejercida alternativamente, por periodos anuales, por el
representante de las partes intervinientes con mayor categoría.
3. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio. Su funcionamiento se adecuará en
lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben
ni transferencia de recursos entre las mismas.
Undécima.

Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes, o, sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». La vigencia de este
convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la
Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento podrán acordar, expresamente y
por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.

cve: BOE-A-2023-9914
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.