III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-9914)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Yecla, en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

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con la Administración General de la seguridad ciudadana, la promoción de las
condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación
con la libertad y la seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución
Española y las leyes que la desarrollan, y el ejercicio del mando superior y dirección de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Bajo la dependencia del Ministro del Interior y de la Secretaría de Estado de
Seguridad, el Director General de la Policía ejerce el mando directo de la Policía
Nacional, al que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, se le encomienda la misión de proteger el libre ejercicio de los
derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana en las capitales de provincia y
en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine.
Segundo.
Que el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, prevé que las
Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los
términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el marco de esta ley Orgánica
y, en concreto, conforme a lo establecido en su título V, relativo a las Policías Locales.
Asimismo, el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en relación con
el artículo 25.2f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, prevé las funciones que deberán ejercer
los Cuerpos de Policía Local.
Tercero.
Que el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, prevé que en los
municipios que tengan Cuerpo de Policía propio podrá constituirse una Junta Local de
Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimiento
de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su
ámbito territorial.
La constitución, competencias, composición y régimen de funcionamiento se rigen
por el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, aprobado por el Real
Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre.
Cuarto.

Por lo expuesto, las partes acuerdan, suscribir el presente Convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto el desarrollo y aplicación de determinadas
medidas para reforzar la colaboración y coordinación entre la Policía Nacional y la

cve: BOE-A-2023-9914
Verificable en https://www.boe.es

Que las partes desean establecer el marco general que permita una mejor y efectiva
participación en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad ciudadana
que se desarrolle en sus respectivos ámbitos territoriales, estableciendo los mecanismos
adecuados para asegurar una mayor participación y coordinación operativa entre las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local que actúen
en un mismo término municipal.
Ambas partes consideran la seguridad ciudadana como uno de los pilares básicos de
la sociedad del bienestar y estiman prioritario combatir la inseguridad desde las
respectivas Administraciones Públicas, mediante una actuación conjunta y coordinada,
que a través de un Plan Global de Colaboración entre la Policía Nacional y la Policía
Local de dicho municipio venga, de manera ordenada, a sumar todos los recursos
destinados a tal fin.