III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-9915)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Albaida, en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
9915

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el
Ayuntamiento de Albaida, en materia de seguridad.

Habiéndose suscrito el 13 de abril de 2023 el Convenio entre la Secretaría de Estado
de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Albaida en
materia de seguridad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 de abril de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la
Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Albaida en materia de seguridad
En Madrid, a 13 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para
el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, don Alejandro Quilis Moscardó, Alcalde del Ayuntamiento de Albaida
(Valencia) (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por Acuerdo del Pleno, de
fecha 25 de noviembre de 2022, actuando en nombre y representación del mismo en
virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del
presente convenio en plaça Major, número 7, de Albaida (Valencia).
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN

Por un lado, el artículo 149.1. 29.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Secretaría de Estado de Seguridad.
Por otro lado, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el
artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla su
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde el ejercicio de las
funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en

cve: BOE-A-2023-9915
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Primero.