III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-9913)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el intercambio de información de datos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57026

económicos a asumir por la JCT no hay que cuantificar gastos a soportar por la
implantación de este convenio desde la JCT.
Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por la Jefatura Central de Tráfico y otros dos nombrados por el órgano
competente de la gestión y liquidación de los impuestos.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
consideren necesarios, con derecho a voz.
Las decisiones se adoptarán de común acuerdo por las dos Administraciones
representadas.
La Comisión se reunirá, por medios electrónicos o presenciales, a instancia de
cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración
realizada.
En todo caso la Comisión será competente para:
– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del convenio.
– Proponer la actualización de la información a suministrar y los medios técnicos y la
periodicidad de su suministro, siempre que no suponga una alteración sustancial del
objeto del presente convenio y lo estipulado en las cláusulas segunda, tercera y cuarta
del mismo.
– Proponer la actualización del anexo I a este convenio «Documento técnico sobre
tratamiento de datos personales».
– Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este convenio que precise de desarrollo.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto, para los órganos
colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en la normativa autonómica correspondiente.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento, serán de sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.
Séptima. Consecuencias del incumplimiento o su denuncia.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción. El incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar
lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
undécima.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico,
teniendo naturaleza administrativa.

cve: BOE-A-2023-9913
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 97