III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-9942)
Resolución de 17 de abril de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consorcio IFMIF-DONES España, para la contratación precomercial de servicios de i+d.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57259

las actas de mutación demanial deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 4 meses
una vez finalizada la fase II de la contratación, definida en el anexo II del presente
Convenio.
A tales efectos, el pliego de la correspondiente licitación recogerá una estipulación en
virtud de la cual el adjudicatario entregará el prototipo al Consorcio IFMIF-DONES
España, en las instalaciones que ésta designe.
a.5) Velar y garantizar el respeto de los principios comunitarios de transparencia,
igualdad de trato y no discriminación, sin que puedan tener como efecto restringir o
limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos excluidos en una eventual licitación
de compra pública innovadora posterior. Tanto el CDTI como la Consorcio IFMIF-DONES
España tomarán las medidas adecuadas para garantizar el mantenimiento de los citados
principios.
a.6) En la medida que corresponda las partes deberán cumplir con las obligaciones
asociadas a la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
detallada en el anexo III del presente Convenio.
b) El CDTI adquiere los siguientes compromisos:
b.1) Realizar y publicar la convocatoria de la consulta preliminar de mercado.
b.2) Realizar la licitación, en su caso, de los servicios de I+D para resolver las
necesidades públicas definidas en el anexo I, y cofinanciarla a través de fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, hasta un importe máximo de treinta y cuatro
millones euros (34.000.000,00 euros) excluido IVA, el importe total con IVA asciende a
cuarenta y un millones ciento cuarenta mil euros (41.140.000 euros).
Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las inversiones
recogidas en el anexo I de este Convenio, medidas integradas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España así como supeditada al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
– Deberán reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no
realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
– En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las
actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones de la Unión que dé
lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, deberá reintegrar los fondos
recibidos objeto de incumplimiento. De no lograr, en todo o en parte, los objetivos
previstos, o no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento
impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido
en relación con las actuaciones.
– Cualquier irregularidad determinada en cualquier control desarrollado por
autoridades nacionales o de la Unión que impida el retorno de fondos al Tesoro,
implicará el reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las
actuaciones.
– De no utilizar las cantidades recibidas para las actuaciones incluidas en este
convenio, deberá reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
– En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» (DNSH), deberá reintegrar las cuantías percibidas.
– La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de
la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
podrá constituir causa de reintegro.
– Los eventuales reintegros a que hubiera lugar por no realizarse el gasto o, en su
caso, por no poder cumplir total o parcialmente con los objetivos previstos, se tramitarán
conforme a lo establecido en el artículo 7, séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

cve: BOE-A-2023-9942
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Núm. 97