III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-9942)
Resolución de 17 de abril de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consorcio IFMIF-DONES España, para la contratación precomercial de servicios de i+d.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

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de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España (CID), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en
el marco de este convenio, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en el componente 17, Inversión 3 en la que se enmarca y especialmente las recogidas
en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan.
Las siguientes acciones de I + D + i deberán considerarse conformes con la Guía
Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo » (DO
C 58 de 18.2.2021, p.1): i) las inversiones de I + D + i que den lugar a resultados
tecnológicamente nuestros; ii) las acciones de I + D + i en el marco de esta inversión que
apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan;
o iii) las acciones de I + D + i en el marco de esta inversión que se centren
principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible
en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo
impacto viable tecnológica y económicamente.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio
de 2026.
Octavo.
Que, de acuerdo con lo indicado, las entidades firmantes están interesadas en
cooperar con el fin de desarrollar un proceso de contratación precomercial de forma
conjunta en los términos señalados en el presente Convenio.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y finalidad del Convenio.

– Solucionar, mediante la contratación de servicios de I+D, la necesidad pública
detectada por el Consorcio IFMIF-DONES España en el ámbito de sus competencias y
definida en el anexo 1 del presente convenio, que no puede ser satisfecha a través de
los productos o soluciones existentes en el mercado.
– Cooperar en la búsqueda de la solución tecnológica más adecuada para resolver
la referida necesidad pública.
– Promover la innovación tecnológica en el análisis de nuevas oportunidades de
Compra Pública Innovadora que interese al Consorcio IFMIF-DONES España.
– Estimular y promover el desarrollo de tecnologías aplicadas a las citadas
necesidades.

cve: BOE-A-2023-9942
Verificable en https://www.boe.es

El CDTI y el Consorcio IFMIF-DONES España resuelven colaborar activamente en
un proceso de contratación pública precomercial para la consecución de los siguientes
objetivos: