III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-9942)
Resolución de 17 de abril de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consorcio IFMIF-DONES España, para la contratación precomercial de servicios de i+d.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57265

requerirán una modificación del convenio, siempre y cuando no afecte a su contenido, el
cual no puede ser objeto de modificación por la Comisión de Seguimiento.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del
presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la
Comisión de Seguimiento. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán
resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.

Explotación y propiedad intelectual e industrial de resultados.

Los términos y condiciones de la explotación de los resultados, así como de los derechos
de propiedad industrial e intelectual que, en su caso, resulten del proceso de contratación,
serán acordados entre las partes y definidos en los pliegos de la licitación. Con carácter
general, los derechos resultantes del contrato pertenecerán a CDTI que, a su vez, podrá
cederlos a los adjudicatarios de la licitación correspondiente, pero conservará el derecho de
usar los resultados de los servicios de investigación y desarrollo de forma gratuita, así como
el derecho de otorgar (o exigir a los referidos adjudicatarios que otorguen) una licencia a
terceros conforme a condiciones de mercado justas y razonables.
El Consorcio IFMIF-DONES España tendrá libre acceso y/o licencias de uso no
exclusivo y gratuitas a los resultados de la contratación, en particular a los derechos de
propiedad industrial o intelectual que resulten en su caso.
Asimismo, en el ámbito de los servicios TIC, los pliegos contemplarán que, en caso
de incluir tecnologías o desarrollos propios, el adjudicatario estará obligado a la cesión
del código fuente de las soluciones objeto del contrato, así como su documentación para
garantizar la posibilidad de mantenimiento y evolución de la base por el Consorcio
IFMIF-DONES España
Duodécima.

Entrada en vigor y duración del Convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su
formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio tendrá duración de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las Partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción, mediante acuerdo expreso de las Partes a través de un documento conjunto,
que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.

Extinción del Convenio.

a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta
circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La
cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar

cve: BOE-A-2023-9942
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: