III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-9942)
Resolución de 17 de abril de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consorcio IFMIF-DONES España, para la contratación precomercial de servicios de i+d.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57262

Si el proceso consta de varias fases, el grupo técnico de trabajo analizará y evaluará
las distintas soluciones propuestas, y determinará el avance a las siguientes fases de las
empresas que participen en la licitación. Como mínimo, la licitación tendrá las fases
definidas en el anexo II del presente Convenio.
El CDTI adjudicará los servicios contratados de conformidad con su procedimiento de
contratación respetando en todo caso los principios de transparencia, igualdad de trato y
no discriminación ni falseamiento de la competencia, así como en la correspondiente
normativa aplicable.
4.

Formalización del contrato.

El CDTI formalizará el contrato con el licitador/es que hayan resultado adjudicatarios.
5.

Ejecución del contrato.

Ambas partes coordinarán la supervisión y ejecución del contrato, en el marco del
grupo técnico de trabajo, para verificar el avance y desarrollo del proyecto, y tanto el
Consorcio IFMIF-DONES España como el CDTI garantizarán los RRHH y materiales
necesarios para ello.
Para llevar a cabo el seguimiento de los contratos, se establecerán reuniones
regulares de seguimiento con los adjudicatarios, donde se verificará el correcto avance
del proyecto, siendo el Consorcio IFMIF-DONES España la responsable de la
identificación y estudio de los problemas de índole técnico que puedan surgir. En caso de
ser necesario, el grupo técnico de trabajo podrá recabar la opinión de asesores externos.
Será el Consorcio IFMIF-DONES España el encargado de facilitar la información
técnica necesaria para poder desarrollar el prototipo o servicio, manteniendo informado
al CDTI al respecto. Igualmente, se compromete a comunicar con la mayor agilidad
cualquier posible cambio en las especificaciones técnicas de partida que puedan afectar
al desarrollo de la solución tecnológica innovadora.
El CDTI y el Consorcio IFMIF-DONES España determinarán conjuntamente las
actuaciones a realizar en casos de incumplimiento, así como posibles modificaciones.
El responsable del contrato será el CDTI, sin perjuicio de que pueda ejercitar estas
funciones de forma conjunta con la Consorcio IFMIF-DONES España
Quinta.

Financiación.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación
económica entre los organismos firmantes.
Grupo técnico de trabajo.

Las partes establecerán un grupo técnico de trabajo, integrado por representantes de
CDTI y del Consorcio IFMIF-DONES España encargado de coordinar las tareas de las
diferentes fases del proceso de contratación precomercial, según lo previsto en el
presente Convenio.
Este grupo de trabajo estará compuesto por personal de ambas entidades, con un
número máximo de 6 participantes (3 por cada parte), se reunirá al menos una vez al
mes y adoptará las decisiones por mayoría. En caso de discrepancias, decidirá la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
Asimismo, en el grupo de trabajo podrán participar expertos o asesores técnicos, a
instancia de cualquiera de las partes.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal

cve: BOE-A-2023-9942
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.