III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-9921)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la Tercera Adenda al Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y el crecimiento empresarial de las pymes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57085

Seguimiento en su reunión del 15 de diciembre de 2022. La Fundación EOI
realizará una aportación anual en 2023 de 1.554.193,52 euros, lo que supone
una contribución total de 3.200.000,00 euros durante la vigencia prevista del
convenio. Estos fondos provienen del cierre del Programa Operativo FEDER de
Investigación, Desarrollo e innovación por y para el beneficio de las EmpresasFondo Tecnológico (POFT) 2007-2013 de actuaciones realizadas
conjuntamente por EOI y el Ministerio, que fueron debidamente certificadas, y
abonadas por la Unión europea tras el cierre del Programa Operativo, por lo
tanto, no tienen su origen en presupuestos propios de la Fundación que a su
vez se integren en los Presupuestos Generales del Estado.
Las actuaciones objeto de este convenio podrán recibir financiación a través
de otros convenios o subvenciones de otras administraciones públicas o
instituciones. En estos casos, el total de las aportaciones no podrá superar el de
los gastos elegibles, debiendo EOI completar la financiación con la participación
en la misma de otras entidades o instituciones cuya colaboración recabe.
Antes del 31 de diciembre de cada año, la Fundación EOI presentará un
informe que refleje las actuaciones previstas a ejecutar durante el ejercicio
presupuestario siguiente, con los gastos e inversiones de cada una de las
actividades, así como el detalle del importe y procedencia de los ingresos y/o
subvenciones con las que está prevista su financiación, y siempre que la cuenta
justificativa del ejercicio anterior haya sido aceptada por parte de la Comisión
de Planificación y Seguimiento. Estas actuaciones se podrán modificar a
propuesta de las partes y de común acuerdo a lo largo del año dejando
constancia de acuerdo.»
Cuarta.
Se modifica la redacción de la cláusula sexta del convenio de 31 de julio de 2020,
modificado por Primera Adenda de 18 de enero de 2021, y por Segunda Adenda de 21
de marzo de 2022, de modo que:
El siguiente párrafo:
«La Comisión se reunirá tantas veces como cualquiera de las partes lo solicite y, en
todo caso, dentro del mes siguiente a la recepción por parte de EOI del informe de
auditoría de sus cuentas anuales elaborado por la Intervención General de la
Administración del Estado. Asimismo, con periodicidad bimestral, la Comisión de
Planificación y Seguimiento, o un comité ejecutivo de la misma designado por ella,
celebrará reuniones para realizar el adecuado seguimiento de las actuaciones
realizadas.»

«La Comisión se reunirá tantas veces como cualquiera de las partes lo solicite
y, en todo caso, una vez recibido por parte de EOI el informe de auditoría de sus
cuentas anuales elaborado por la Intervención General de la Administración del
Estado. La reunión motivada por la recepción del citado informe podrá convocarse
con carácter monográfico o fundirse con la próxima reunión que la propia
Comisión prevea celebrar para tratar otros asuntos.
Asimismo, con periodicidad bimestral, la Comisión de Planificación y
Seguimiento, o un comité ejecutivo de la misma designado por ella, celebrará
reuniones para realizar el adecuado seguimiento de las actuaciones realizadas.»
Quinta.
Los efectos de la presente adenda se extenderán desde la inscripción de la misma
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector

cve: BOE-A-2023-9921
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica y queda redactado de la siguiente manera: