III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9926)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica FV Hibridación PE Hornillos con una potencia instalada de 27,71 MW", en Hornillos de Cerrato (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

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y otra en Villaviudas), una planta con DIA favorable (Sigma Solar 1), una planta con
resolución de informe de determinación de afección ambiental favorable (Ballestas) y
ocho plantas fotovoltaicas en tramitación (Pazan Solar, Celada I, Celada V, Celada
Fusión, Hontoria 10, Angostillos, Encinedo, Hornillos).
Además, se encuentran las infraestructuras de evacuación, veintitrés líneas de alta
tensión y diez subestaciones eléctricas existentes, autorizadas o en tramitación.
El conjunto de todas las plantas fotovoltaicas analizadas en el presente estudio
ocupará una superficie de terreno superior a las 922 ha.
A la vista de los resultados del análisis realizado, puede decirse que los proyectos de
las plantas fotovoltaicas Hornillos, Encinedo y Angostillos pueden llegar a generar en
conjunto con las instalaciones existentes, autorizadas o en tramitación en el ámbito de
estudio efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio,
especialmente sobre la fauna y el paisaje.
Las plantas solares fotovoltaicas pueden causar sobre la fauna una alteración de los
hábitats vitales para algunas especies (lugares de reposo, alimentación reproducción o
invernada). En este caso, los efectos se referirían a la pérdida de superficie debido a la
ocupación del terreno por las instalaciones. El aguilucho cenizo es el ave esteparia
amenazada que podría verse potencialmente más afectada por el conjunto de las
instalaciones del área de estudio.
También, se puede producir un efecto barrera y reducción de la conectividad por la
presencia de las instalaciones, que afectaría en mayor medida a los mamíferos de mayor
tamaño y a las aves esteparias. Existe riesgo de colisión de la avifauna con los
elementos fijos, que se ve incrementado en los elementos menos visibles, como son los
vallados perimetrales. La longitud total de cerramientos de las plantas fotovoltaicas
incluidas en el estudio es de 72 km. Este riesgo es mayor para las aves gregarias de
vuelo más pesado o torpe, como la avutarda.
Casi el 96 % de la superficie incluida en la banda de estudio se ve afectada
visualmente por alguna de las instalaciones. La superficie en la que se podría producir
efecto sinérgico de las plantas híbridas fotovoltaicas junto al resto de instalaciones
incluidas en el estudio es muy reducida, representando el 0,17 % de la banda de estudio.
Desde tres de los veinticinco núcleos de población incluidos podría resultar
potencialmente visibles alguna de las instalaciones de las plantas fotovoltaicas Hornillos,
Encinedo y Angostillos.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a
la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León, el 14 de marzo
de 2023, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo
para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 23 de marzo de 2023, la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal remite informe en el que comparte el sentido de la propuesta de
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
por apreciarse posibles efectos adversos sobre diferentes valores del medio natural.
Asimismo, subraya que el proceso de evaluación ambiental permitirá identificar todos los
efectos ambientales del proyecto, especialmente respecto a los efectos sinérgicos y
acumulativos con el resto de los proyectos concurrentes, de gran abundancia en la zona
donde pretende desarrollarse, así como en su caso, establecer todas las medidas que
habiliten ambientalmente el proyecto. Además, señala que la fase de información pública
y consulta a otras administraciones y personas interesadas durante el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria permitirá una mejor integración ambiental del
proyecto dando igualmente cumplimiento al objeto de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por

cve: BOE-A-2023-9926
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Núm. 97