III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9926)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica FV Hibridación PE Hornillos con una potencia instalada de 27,71 MW", en Hornillos de Cerrato (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

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4. Afección por generación de residuos
Durante la ejecución de la obra, se estima una generación de 92 t de residuos no
peligrosos, de los cuales 2,4 t corresponden a residuos asimilables a urbanos. Entre los
residuos no peligrosos, destacan los de madera, hierro y acero. Por otro lado, se estima
una generación de 1,33 t de residuos peligrosos, de los que la mayor cantidad
corresponde a equipos desechados, aceite mineral no clorado y tierras contaminadas.
Los residuos no peligrosos se almacenarán en un punto limpio en la zona de obra, en
contenedor o bidón y serán entregados a gestor autorizado, salvo los residuos
asimilables a urbanos que serán almacenados en contenedor municipal.
Los residuos peligrosos se almacenarán en el punto limpio en la zona de obra, en
bidón, y serán entregados a gestor autorizado.
Se plantean una serie de medidas y condiciones para la prevención de los residuos
en obra de forma que se minimice su producción.
No se generarán aguas sanitarias durante el funcionamiento de la planta, ya que el
proyecto no contempla su producción en las instalaciones.
5.

Afección por utilización de recursos naturales

Los recursos naturales que se prevé utilizar son el suelo, por la ocupación de terreno
de las instalaciones proyectadas, y el agua, por el consumo que de la misma se
realizará, fundamentalmente durante la fase de funcionamiento.
Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos
directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las
mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o
acopios de materiales. La superficie de ocupación dentro del vallado de la planta se
estima en unas 60,32 ha. La línea subterránea tendrá una longitud de unos 3.116 m de
longitud y 0,8 m de anchura, lo que supone una ocupación de 0,25 ha.
Las excavaciones por desmonte suman 1.890 m³ y los rellenos 9.031 m³, lo que
implica una necesidad de préstamos de 7.141 m³. La tierra vegetal retirada se acopiará
en cordones no superiores a 1,5 m de altura y posteriormente se utilizará en la misma
zona.
El agua se consumirá para la limpieza de los paneles fotovoltaicos y otros usos de la
planta, incluyendo agua potable. En la fase de funcionamiento de la planta únicamente
será necesario el aporte de agua a presión para la limpieza de los colectores solares
cuando ésta sea necesaria. Esta agua será abastecida mediante camiones cisterna que
se trasladarán a las instalaciones a tal efecto y no empleará aditivos de ningún tipo.

El promotor ha abordado, mediante gabinete arqueológico especializado, un estudio
y prospección arqueológica del área afectada por el proyecto, que ha sido presentado
ante la Comisión Regional de Patrimonio Cultural de Castilla y León. La Comisión
Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia celebrada el día acordó recibir de
conformidad el informe presentado con los resultados de la intervención arqueológica
(expediente OT-307/2021-99). No consta el informe final de la Comisión Territorial con su
decisión sobre la viabilidad del proyecto y con las medidas propuestas para evitar y
mitigar afecciones.
Según los datos del Catálogo de Patrimonio arqueológico, en el término municipal de
Hornillos de Cerrato están inventariados diversos yacimientos arqueológicos, que no
afectan al emplazamiento elegido para el proyecto de la planta Hornillos. El más
cercano, «Monasterio de Nuestra Señora de Belvis», se sitúa a más de 1,3 km del
mismo.
Se ha realizado un estudio y prospección arqueológica del área afectada por el
proyecto de la planta, que han tenido resultado negativo desde el punto de vista
arqueológico. No se ha documentado ningún elemento de carácter antrópico inédito ni

cve: BOE-A-2023-9926
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6. Afección al patrimonio cultural