III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9927)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica hibridación PE Encinedo", con una potencia instalada de 31,172 MW, en Hornillos de Cerrato en Palencia (Castilla y León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57135

Cebrián); 1 parque eólico en tramitación (La Mocha); tres plantas fotovoltaicas
construidas o autorizadas (Armus Solar, una planta en Torquemada y otra en
Villaviudas), una planta con DIA favorable (Sigma Solar 1), una planta con resolución de
informe de determinación de afección ambiental favorable (Ballestas) y ocho plantas
fotovoltaicas en tramitación (Pazan Solar, Celada I, Celada V, Celada Fusión,
Hontoria 10, Angostillos, Encinedo, Hornillos).
Además, se encuentran las infraestructuras de evacuación, veintitrés líneas de alta
tensión y diez subestaciones eléctricas existentes, autorizadas o en tramitación.
El conjunto de todas las plantas fotovoltaicas analizadas en el presente estudio
ocupará una superficie de terreno superior a las 922 ha.
A la vista de los resultados del análisis realizado, puede decirse que los proyectos de
las plantas fotovoltaicas Hornillos, Encinedo y Angostillos pueden llegar a generar en
conjunto con las instalaciones existentes, autorizadas o en tramitación en el ámbito de
estudio efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio,
especialmente sobre la fauna y el paisaje.
Las plantas solares fotovoltaicas pueden causar sobre la fauna una alteración de los
hábitats vitales para algunas especies (lugares de reposo, alimentación reproducción o
invernada). En este caso, los efectos se referirían a la pérdida de superficie debido a la
ocupación del terreno por las instalaciones. El aguilucho cenizo es el ave esteparia
amenazada que podría verse potencialmente más afectada por el conjunto de las
instalaciones del área de estudio.
También se puede producir un efecto barrera y reducción de la conectividad por la
presencia de las instalaciones, que afectaría en mayor medida a los mamíferos de mayor
tamaño y a las aves esteparias. Existe riesgo de colisión de la avifauna con los
elementos fijos, que se ve incrementado en los elementos menos visibles, como son los
vallados perimetrales. La longitud total de cerramientos de las plantas fotovoltaicas
incluidas en el estudio es de 72 km. Este riesgo es mayor para las aves gregarias de
vuelo más pesado o torpe, como la avutarda.
Casi el 96 % de la superficie incluida en la banda de estudio se ve afectada
visualmente por alguna de las instalaciones. La superficie en la que se podría producir
efecto sinérgico de las plantas híbridas fotovoltaicas junto al resto de instalaciones
incluidas en el estudio es muy reducida, representando el 0,12 % de la banda de estudio.
Desde tres de los veinticinco núcleos de población incluidos podría resultar
potencialmente visibles alguna de las instalaciones de las plantas fotovoltaicas Hornillos,
Encinedo y Angostillos.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, propuso la formulación de informe de determinación de
afección ambiental en el sentido de que el «Planta Fotovoltaica Hibridación PE Encinedo»
continuase con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme
a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Palencia y a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de Junta de
Castilla y León, el 13 de marzo de 2023, con el fin de que emitieran observaciones en el
plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, quedando
suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de
afección ambiental.
Únicamente, se recibe informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal, con fecha de 23 de marzo de 2023, que comparte el sentido de la
propuesta de continuar con la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria prevista en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, por apreciarse efectos adversos sobre diferentes valores del medio natural del
proyecto «Planta Fotovoltaica Hibridación PE Encinedo». Asimismo, subraya que el

cve: BOE-A-2023-9927
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Núm. 97