III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-9920)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

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aportaciones no podrá superar el de los gastos elegibles, debiendo EOI completar
la financiación con la participación en la misma de otras entidades o instituciones
cuya colaboración recabe.
Antes del 31 de diciembre de cada año, la Fundación EOI presentará un
informe que refleje las actuaciones previstas a ejecutar durante el ejercicio
presupuestario siguiente, con los gastos e inversiones de cada una de las
actividades, así como el detalle del importe y procedencia de los ingresos y/o
subvenciones con las que está prevista su financiación, y siempre que la cuenta
justificativa del ejercicio anterior haya sido aceptada por parte de la Comisión de
Seguimiento. Estas actuaciones se podrán modificar a propuesta de las partes y
de común acuerdo a lo largo del año dejando constancia del acuerdo y con
sujeción a lo dispuesto en la cláusula segunda de este Convenio en lo relativo a la
modificación del Plan de Actuaciones con posterioridad a su aprobación inicial».
Cuarta.
Se modifica la redacción de la cláusula sexta del Convenio de 16 de abril de 2021,
modificado por Adenda de 21 de marzo de 2022, de modo que:
El siguiente párrafo:
«La Comisión se reunirá tantas veces como cualquiera de las partes lo solicite y, en
todo caso, dentro del mes siguiente a la recepción por parte de EOI del informe de
auditoría de sus cuentas anuales elaborado por la Intervención General de la
Administración del Estado. Asimismo, con periodicidad bimestral, la Comisión de
Planificación y Seguimiento, o un comité ejecutivo de la misma designado por ella,
celebrará reuniones para realizar el adecuado seguimiento de las actuaciones
realizadas.»
Se modifica y queda redactado de la siguiente manera:
«La Comisión se reunirá tantas veces como cualquiera de las partes lo solicite
y, en todo caso, una vez recibido por parte de EOI el informe de auditoría de sus
cuentas anuales elaborado por la Intervención General de la Administración del
Estado. La reunión motivada por la recepción del citado informe podrá convocarse
con carácter monográfico o fundirse con la próxima reunión que la propia
Comisión prevea celebrar para tratar otros asuntos.
Asimismo, con periodicidad bimestral, la Comisión de Planificación y
Seguimiento, o un comité ejecutivo de la misma designado por ella, celebrará
reuniones para realizar el adecuado seguimiento de las actuaciones realizadas.»
Quinta.

En prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, P.D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 11
de febrero de 2021), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa, Francisco Antonio Blanco Ángel.–Por parte de la Fundación EOI, F.S.P, el
Director General, Juan Ignacio Díaz Bidart.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-9920
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Los efectos de la presente adenda se extenderán desde la inscripción de la misma
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, hasta el fin de la
vigencia del Convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».