III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-9919)
Resolución de 13 de abril de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas, para el desarrollo del "Proyecto de capacitación: Proveedores Sostenibles".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57073

En las acciones y actividades acordadas en el presente convenio de las que puedan
derivarse la recogida y tratamiento de datos personales de terceros interesados, las
Partes acuerdan determinar previamente en sede de la Comisión de Seguimiento las
responsabilidades y obligaciones específicas de cada Parte para la correcta aplicación
de la legislación vigente en esta materia.
Décima.

Independencia de las Partes.

Será obligación específica y exclusiva de cada una de las Partes, cumplir con
cuantas obligaciones legales le correspondan, especialmente de índole laboral y fiscal,
tanto respecto de sí mismas como del personal que pudiera tener a su cargo. En este
sentido, las Partes expresamente convienen que el presente convenio no supone
asociación alguna o dependencia entre ellas, por lo que ambas son absolutamente
independientes y autónomas.
Undécima.

Principios de buena fe.

Ninguna de las Partes será responsable de ningún daño o pérdida material o
financiera, directa o indirecta, contraída por la otra Parte en sus actividades relacionadas
con este convenio. Cualquier cambio o modificación posterior a la fecha del presente
convenio, requerirá la forma escrita y deberá ser aprobado por todas las Partes, para
que tenga fuerza decisoria con respecto a las mismas de acuerdo con lo indicado en la
cláusula decimotercera siguiente. Las Partes colaborarán en todo momento de acuerdo
con los principios de buena fe para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Duodécima.

Cesión.

El presente convenio, del mismo modo que cualquier otro derecho que se derive del
mismo, no puede ser cedido a terceros sin que medie previamente la autorización escrita
de las otras partes y la misma se realizará mediante la suscripción de la correspondiente
Adenda conforme a lo indicado en la cláusula siguiente.
Decimotercera.

Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
LRJSP y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización. Con posterioridad, será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Decimocuarta.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte
cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
plazo de quince (15) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el

cve: BOE-A-2023-9919
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio: