III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-9919)
Resolución de 13 de abril de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas, para el desarrollo del "Proyecto de capacitación: Proveedores Sostenibles".
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57071

Además de la sesión inicial a celebrar dentro de los primeros 15 días de vigencia del
convenio, la Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma presencial o telemática, cada
dos meses con el fin de poner en común el estado y marcha del Proyecto y de justificar
los gastos realizados en el periodo, a fin de que la otra Parte proceda al desembolso de
la parte de aportación económica que le corresponda. No obstante, la Comisión de
Seguimiento podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una
antelación mínima de cinco (5) días hábiles.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus
miembros. Todos ellos, incluido el secretario, tienen derecho a voz y a voto, y de todas
las sesiones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto
bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en
cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de
secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión y REPM la secretaría.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
proceso de selección o del desarrollo y ejecución del objeto del convenio, que acudirá
con voz, pero sin voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP).
Visibilidad de las actividades y de las Partes.

Sin perjuicio del reconocimiento de autoría que corresponda, todos los materiales, ya
sean digitales o en papel, utilizados en las actuaciones de promoción o difusión que se
lleven a cabo en el marco de las actividades objeto del presente convenio deberán incluir
de forma claramente visible las denominaciones y los correspondientes logotipos de las
dos Partes para indicar que esos materiales forman parte de un proyecto de titularidad
conjunta.
Lo anterior incluye notas de prensa o cualquier tipo de comunicación externa e
interna publicados o distribuidos a través de páginas web, redes sociales, correo
electrónico, o similares, así como cualquier tipo de material o documentación que se
elabore y distribuya en papel o vía electrónica.
A los efectos anteriores, cada una de las Partes consiente en autorizar a la otra Parte
el uso recíproco de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos, exclusivamente
para las acciones objeto de este convenio. La citada cesión se entiende sin perjuicio de
la plena titularidad de cada Parte sobre los derechos de propiedad industrial o intelectual
que correspondan con respecto a sus respectivos signos distintivos.
El uso del logotipo de cada organización se hará en todo caso de acuerdo con la
política o manual de uso de marcas de cada organización, que deberán ser puestos en
conocimiento de los firmantes en el momento oportuno.
Las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización
de sus respectivas marcas de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
En este sentido, las Partes se comprometen a acordar los diseños de los materiales
o documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción o
difusión de las acciones realizadas en relación con el Proyecto con carácter previo a su
publicación o difusión al público.
Los acuerdos de las Partes referentes a las comunicaciones, imagen, diseño de
materiales o documentos para promoción o difusión serán remitidas a todas las Partes y
concretadas en cinco días laborables para el correcto funcionamiento de los plazos.
Octava. Propiedad intelectual de los materiales utilizados en la capacitación.
Se reconoce a REPM la autoría de los materiales de capacitación (en adelante, los
Materiales) desarrollados para el Proyecto objeto del presente convenio. La titularidad de

cve: BOE-A-2023-9919
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.