III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-9910)
Resolución de 13 de abril de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia, para la Promoción de la Feria Mindtech 2023 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57006

– Montar, decorar y mantener los stands.
– Prestar los servicios necesarios para el buen desarrollo de la Feria.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los
problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión,
constituida por dos representantes del CZFV, designados por el Delegado Especial del
Estado, y dos representantes de ASIME, designados por el Presidente de esta, se
reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente convenio sin perjuicio de que,
con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.
Séptima.

Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio se realiza al amparo de lo señalado en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Modificación del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Novena.

Causas de resolución.

El Convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, por las siguientes causas:
– Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
– Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que impidan
el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.
– Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.

Décima.

Resolución del convenio.

El presente Convenio se regirá por lo establecido en estas cláusulas, por lo dispuesto
en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común.
Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que
pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio, sometiéndolas a
la comisión de seguimiento prevista en el mismo. En caso de persistir el desacuerdo, se

cve: BOE-A-2023-9910
Verificable en https://www.boe.es

Si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
máximo de 6 meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, la
parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a las otras por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.