III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-9938)
Resolución de 13 de abril de 2023, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio para la vinculación con entidades del Sistema Sanitario de Salud con la Fundación Miguel Servet, para el desarrollo de actividades de investigación y formación biomédica en el área temática de Enfermedades Respiratorias.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57231

protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, así como cualquier otra norma que resulte de
aplicación por razón de la materia, respecto a las bases de datos de carácter personal
que en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio de vinculación
resulten aplicables, a las que tenga acceso el personal del CIBER o el personal del
grupo vinculado y/o Centros de Realización con motivo del desarrollo de actividades de
investigación conjunta.
Cualquier información que se intercambie, se facilite o se cree entre las partes
durante el desarrollo de la actividad investigadora, establecida en el Plan de Actuación
anual, será mantenida en estricta confidencialidad.
La parte receptora sólo podrá revelar esta información a quienes la necesiten para el
desarrollo de la actividad investigadora recogida en el Plan de Actuación anual, previa
autorización de quien la suministró.
No habrá deber alguno de confidencialidad cuando:
– La información recibida sea información de general conocimiento.
– La información sea accesible, legítima y públicamente, por vías ajenas a este
convenio o a los convenios que pudieran generarse al amparo de éste.
– La información sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a utilizar,
difundir o comunicar dicha información.
– Haya obligación de suministrar dicha información ante un requerimiento legal o
judicial, en cuyo caso se notificará inmediatamente a la parte suministradora. Así mismo,
la parte receptora solo revelará aquella información que sea requerida legalmente.
Este compromiso de confidencialidad tendrá duración indefinida, no extinguiéndose
por la finalización del presente convenio.
Las obligaciones de confidencialidad se extienden al personal del CIBER y al
personal del grupo colaborador, siendo responsabilidad de su mantenimiento la parte con
quien este personal tuviera vinculación. Dicha parte responderá de su incumplimiento.
En todos los actos de difusión y divulgación de la actividad investigadora objeto del
Plan de Actuación anual las partes velarán por la adecuada mención de todo el personal
investigador participante, haciendo constar su filiación al CIBER y a la Institución a la que
pertenezca el grupo colaborador a través de este convenio, así como al centro de
realización de la actividad investigadora conjunta. Igualmente se hará referencia al
Ministerio de Ciencia e Innovación y al Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., como
entidad financiadora del CIBER y aquella otra que soporte los gastos de la actividad del
grupo colaborador a través de este convenio.
En caso de obtener resultados susceptibles de ser publicados o divulgados, al
amparo de las investigaciones objeto del Plan de Actuación, el personal investigador
participante deberá notificar la propuesta de publicación y/o difusión a los contactos que
establezcan el CIBER y la Institución de pertenencia del grupo colaborador con al menos
treinta días de antelación para que éstos la autoricen, si procede. En caso de
desacuerdo se llevará esta cuestión a la Comisión de Seguimiento, definida en la
cláusula séptima, que se pronunciará por escrito y de forma motivada en un plazo no
superior a otros treinta días.
Derecho moral de autor y explotación económica.

Los derechos morales de autoría corresponden en todo caso a los autores de los
trabajos que hayan dado lugar a los mismos de acuerdo con la legislación aplicable.
En el caso de producirse resultados susceptibles de explotación económica, tales
como propiedad industrial, secreto industrial, propiedad intelectual, etc., su titularidad,
gestión y explotación pertenecerá a la Institución de pertenencia del grupo investigador
colaborador a través del presente convenio y al CIBER conforme a lo establecido en la
Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

cve: BOE-A-2023-9938
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.