III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-9940)
Resolución de 13 de abril de 2023, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio para la vinculación con entidades del Sistema Sanitario de Salud celebrado con la Fundación para la Investigación y la Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias, para el desarrollo de actividades de investigación y formación biomédica en el área temática de Fragilidad y Envejecimiento Saludable.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

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Reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para contratar y obligarse, así
como el carácter o representación de los comparecientes, y
EXPONEN
I. Que el CIBER es un consorcio público estatal, cuyo fin fundamental es la
promoción y protección de la salud por medio del fomento de la investigación, tanto de
carácter básico como orientada a los aspectos clínicos y traslacionales, en el ámbito de las
siguientes áreas temáticas de investigación: Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina,
(CIBERBBN); Enfermedades Raras, (CIBERER); Enfermedades Respiratorias,
(CIBERES); Enfermedades Hepáticas y Digestivas, (CIBEREHD); Epidemiología y Salud
Pública, (CIBERESP); Salud Mental, (CIBERSAM); Diabetes y Enfermedades
Metabólicas, (CIBERDEM); y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, (CIBEROBN);
Fragilidad y Envejecimiento Saludable (CIBERFES), Enfermedades Cardiovasculares
(CIBERCV), Cáncer (CIBERONC), Enfermedades neurodegenerativas (CIBERNED) y
Enfermedades Infecciosas (CIBERINFEC). Consorcio promovido por el Instituto de Salud
Carlos III, O.A, M.P., con objeto de impulsar y colaborar en la investigación científica,
desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la sociedad.
II. Según establece el artículo 6, apartado m), de los Estatutos del CIBER, es función
del Consejo Rector aprobar los convenios de vinculación recogidos en los artículos 28 y 29.
Además, según se establece en el artículo 28, de los estatutos del consorcio, el Consejo
Rector, previo informe de la Dirección Científica correspondiente e informe favorable de la
Comisión Permanente, podrá vincular al CIBER a los grupos de investigación clínica de los
centros del Sistema Nacional de Salud cuya asociación sea necesaria para el desarrollo de
los programas del CIBER mediante convenios específicos. Estos convenios podrán
establecer las condiciones financieras de participación en el CIBER.
III. Que FINBA asimismo, está considerada como Agente de Cooperación Pública
en los términos definidos en la convocatoria de ayudas destinadas a financiar estructuras
estables de investigación cooperativa en el área de biomedicina y ciencias de la Salud al
amparo de la Resolución del 30 de marzo de 2006 (BOE 7 de abril) / 27 de marzo
de 2007 (BOE 19 de abril) del Instituto de Salud Carlos III.
Que tanto el CIBER como FINBA, en el marco de sus planes estratégicos, están de
acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada
uno de ellos, en desarrollar actividades de investigación cooperativa multidisciplinar y
traslacional así como, promover la transferencia de resultados de investigación y
desarrollo y atender a la formación científica especializada en Biomedicina.
IV. Que el convenio de vinculación a celebrar ha sido aprobado por el Consejo
Rector celebrado el 29 de junio de 2022.
En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia
suficiente para intervenir en este acto, proceden a firmar el presente convenio de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

El objeto general del presente convenio es establecer el marco de colaboración
científica dentro del cual se van a desarrollar las relaciones entre el CIBER y FINBA, en
concreto, a través del Grupo Oxidative Stress Knowledge and Advanced Research
OSKAR vinculado a dicha institución, para regular las relaciones jurídicas y la realización
de cuantas actividades vinculadas a los programas científico-técnicos de las partes se
consideren de interés mutuo, y afecten a objetivos a desarrollar conjuntamente por las
instituciones firmantes, incluyendo derechos propiedad intelectual e industrial y difusión,
entre otras y cuyo límite viene determinado por la convocatoria de la que trae causa la
constitución del Consorcio, así como por lo establecido en los Estatutos del CIBER.

cve: BOE-A-2023-9940
Verificable en https://www.boe.es

Primera.