II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-9827)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 56698

A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se
otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de
destino definitivo del cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto de trabajo.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán, como máximo con 10 puntos.
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario de carrera o de la cónyuge funcionaria
de carrera. Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido
destino definitivo mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto
o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se
valorará en sentido positivo en función de del tiempo de separación de los cónyuges, con
un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido dos o más años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido menos de dos años desde la obtención del destino definitivo
por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3 puntos.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de éste.
5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados
permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5
puntos, de la siguiente forma:
La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 3 puntos aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté
ubicada en la misma provincia en la que reside el menor o menores objeto de cuidado,
siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con 2 puntos aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté
ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado,
siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio
de la misma provincia.
3. Se valorarán con 1 punto el resto de los supuestos no incluidos en los apartados
anteriores cuando permita una mejor atención del menor o menores objeto de cuidado,
comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 1 punto
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa: 1
punto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar: Se valorará con un máximo de 5 puntos el cuidado de
un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda
valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde

cve: BOE-A-2023-9827
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Núm. 97