III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9924)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Central solar fotovoltaica CSF Guadalupe III, de 150 MW e infraestructuras de evacuación", en Montemolín y Fuente de Cantos (Badajoz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
9924

Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de
afección ambiental del proyecto «Central solar fotovoltaica CSF Guadalupe
III, de 150 MW e infraestructuras de evacuación», en Montemolín y Fuente de
Cantos (Badajoz).
Antecedentes de hecho

1.

Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas
de protección y hábitats de interés comunitario

La implantación de la planta fotovoltaica y su línea de evacuación subterránea no
tienen afección sobre ningún espacio de la Red de Áreas Naturales Protegidas (RNAP)
de la Junta de Extremadura, según el resumen ejecutivo, localizándose el más próximo
a 15 kilómetros al sur de la instalación, el árbol singular «Encina de las Reliquias». Del
mismo modo, no se encuentra incluida en ningún espacio perteneciente a la RED
NATURA 2000. La Zona de Especial Protección para las Aves más cercana a la zona de
proyecto es la denominada ZEPA (ES0000403) «Colonias de Cernícalo Primilla de

cve: BOE-A-2023-9924
Verificable en https://www.boe.es

Con fecha 16 de agosto de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud
de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto
«Central solar fotovoltaica CSF Guadalupe III, de 150 MW e infraestructuras de
evacuación», en los términos municipales de Montemolín y Fuente de Cantos, en la
provincia de Badajoz, promovido por Sailor Sun, SL, al amparo del Real DecretoLey 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del
Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania.
Tras un análisis de la documentación del expediente, se verifica que está incompleta
por cuanto no consta un estudio de fauna completo, por lo que se procede a requerir
subsanación de documentación, con fecha 23 de agosto. Recibida la documentación,
el 19 de septiembre de 2022, se constata que el proyecto reúne los requisitos, para
acogerse a la tramitación prevista en el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, por lo
que se procede a suspender el procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria, en tanto se resuelve el presente procedimiento de determinación de afección
ambiental del proyecto.
El proyecto consiste en la instalación de un parque solar fotovoltaico de 160,16
MWp/150,00 MWn, ocupando una superficie de 182,46 ha y un perímetro de 1.798 m,
distribuidas en 12 recintos físicamente separados, denominadas islas, eléctricamente
unidas a través de canalizaciones eléctricas subterráneas de 30 kV. El punto de conexión
de la planta solar fotovoltaica es la subestación transformadora «Guadalupe III» 30/400
kV que elevará la tensión a 400 kV para evacuar mediante una línea subterránea de
1.169,56 m a la Subestación Fuente de Cantos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, aún no construida.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones
sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el artículo 6.
3. b) del Real Decreto Ley, son los siguientes: