II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Destinos. (BOE-A-2023-9819)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 13 de febrero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
9819

Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de
Migraciones, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación,
efectuada por Resolución de 13 de febrero de 2023.

Por Resolución de 13 de febrero de 2023 (BOE de 1 de marzo) se convocó la
provisión, por el procedimiento de libre designación, de puestos de trabajo en el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, y previo cumplimiento de la tramitación
que exige el capítulo III del título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Esta Secretaría de Estado ha dispuesto:
Primero.
Resolver la referida convocatoria adjudicando los puestos de trabajo en los términos
que se señalan en el anexo adjunto.
Segundo.
La toma de posesión del nuevo destino se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 48 del Reglamento anteriormente citado.
Tercero.

Madrid, 11 de abril de 2023.–El Secretario de Estado de Migraciones, P. D. (Orden
ISM/419/2021, de 26 de abril), el Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Alberto José Sereno Álvarez.

cve: BOE-A-2023-9819
Verificable en https://www.boe.es

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i)
y 14.1.segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de
acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.