III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-9949)
Orden ISM/404/2023, de 18 de abril, por la que se atribuyen las funciones de supervisión de proyectos de obras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57314

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/404/2023, de 18 de abril, por la que se atribuyen las funciones de
supervisión de proyectos de obras.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 235, relativo
a supervisión de proyectos, establece que antes de la aprobación del proyecto, cuando
la cuantía del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, los órganos de
contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de
supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las
disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica
que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. En los proyectos de cuantía
inferior, el precepto prevé que el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de
obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, en cuyo caso
también será preceptivo dicho informe.
Por otra parte, los artículos 135 a 137 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre, establecen que los departamentos ministeriales que tengan a su cargo
la realización de obras deberán establecer oficinas o unidades de supervisión de
proyectos. Estas oficinas o unidades de supervisión tendrán las funciones establecidas
en su artículo 136, consistentes en: verificar que se han tenido en cuenta las
disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica
aplicables; proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter
técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente;
examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados
para la ejecución del contrato en la previsión establecida en el artículo 20.1 de la citada
Ley de Contratos del Sector Público, relativo al umbral en los contratos de obras y de
concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada.
El artículo 135 del mencionado Reglamento, señala en su apartado 1 que los
Departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras deberán
establecer oficinas o unidades de supervisión de proyectos, y en su apartado 2, autoriza
a los titulares de los Departamentos a que, cuando no se juzgue necesario el
establecimiento de oficinas o unidades de supervisión de proyectos, puedan acordar que
las funciones de supervisión sean ejercidas por la oficina o unidad del Departamento
que, por razón de la especialidad de su cometido, resulte más idónea a la naturaleza de
las obras.
Respecto a los Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de
la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, el apartado 3 de dicho
artículo 135 dispone que los proyectos de obras que elaboren, deberán ser supervisados
por la oficina o unidad del Departamento ministerial del que dependan, salvo que
tuvieran establecida una oficina o unidad propia de supervisión.
En el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones resulta
necesaria la atribución de la función de supervisión de proyectos del resto de las áreas
de contratación del Departamento que no la tienen expresamente encomendada en su
estructura orgánica.
La presente orden se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado

cve: BOE-A-2023-9949
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