III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Incentivos regionales. (BOE-A-2023-9912)
Orden HFP/402/2023, de 12 de abril, sobre resolución de expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57014

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
9912

Orden HFP/402/2023, de 12 de abril, sobre resolución de expedientes por
incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos
al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

A las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en
tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las
resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos
expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los
incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real
Decreto 899/2007, de 6 de julio.
En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales,
habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el
cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en
el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los
incentivos regionales citado.
De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han
acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la
aceptación de las condiciones de los incentivos, por lo que procede modificar el importe
de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, con la
obligación de reintegrar al Tesoro Público las subvenciones percibidas que excedan de la
subvención procedente, junto con los intereses de demora correspondientes.
El artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la
Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, así como el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan
que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto,
la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha
de pago de la subvención y la fecha de esta resolución. En cuanto al tipo de interés
aplicable, desde el 18/02/2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de
Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés
de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por
ciento.
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el
Reglamento de los incentivos regionales aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6
de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás
disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de
Inspección y Control, tiene a bien disponer:

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los
incentivos regionales otorgados a las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden.
En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción
al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público las
subvenciones percibidas que excedan de la subvención procedente, junto con los
intereses de demora hasta la fecha de esta resolución, cuyos importes se indican en el
anexo con el detalle de la liquidación de los intereses de demora de cada expediente.
La presente Orden debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo
dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, todo ello sin perjuicio de efectuar la

cve: BOE-A-2023-9912
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Artículo único.