V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-11456)
Resolución ACC/1116/2023, de 29 de marzo, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, de los Servicios Territoriales en las Terres de l’Ebre. Por la que se otorga a la empresa Edistribución Redes Digitales SLU, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para el soterramiento de la línea de distribución de energía eléctrica a 25 kV, denominada "LES CASES" (FUE-2021-02063934).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 18054
años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial
de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá
solicitar, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
4.- La Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez
finalización, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
5.- Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará al órgano
administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de
mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de
obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización
de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que
se han cumplido las normas y las disposiciones antes mencionadas y, en su caso,
se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.
6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades
públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7.- El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución
de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para
evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a
terceras personas.
8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las
causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el
supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa
instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
9.- La empresa EDRD, en la ejecución de la instalación, debe dar cumplimiento
al conjunto de condicionantes establecidos por el órgano ambiental en la
declaración de impacto ambiental.
Tortosa, 29 de marzo de 2023.- Director de los Servicios Territoriales en les
Terres de l'Ebre, Francesc Jesús Gómez Fernàndez.
ID: A230014098-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2023-11456
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada, ante la directora general de Energía, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 18054
años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial
de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá
solicitar, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
4.- La Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez
finalización, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
5.- Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará al órgano
administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de
mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de
obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización
de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que
se han cumplido las normas y las disposiciones antes mencionadas y, en su caso,
se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.
6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades
públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7.- El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución
de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para
evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a
terceras personas.
8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las
causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el
supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa
instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
9.- La empresa EDRD, en la ejecución de la instalación, debe dar cumplimiento
al conjunto de condicionantes establecidos por el órgano ambiental en la
declaración de impacto ambiental.
Tortosa, 29 de marzo de 2023.- Director de los Servicios Territoriales en les
Terres de l'Ebre, Francesc Jesús Gómez Fernàndez.
ID: A230014098-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2023-11456
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada, ante la directora general de Energía, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.