III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9754)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos El Esparragal de 62,7 MW, Las Milagrosas de 62,7 MW y El Juncal de 91,2 MW y su infraestructura de evacuación en San Martín del Tesorillo, Jimena de La Frontera y San Roque (Cádiz) y Casares y Gaucín (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56403

Con fecha 12 de enero de 2023, se recibe informe de la Delegación Territorial de
Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga de la Junta de Andalucía.
Con fecha 23 de febrero de 2023 el promotor aporta nueva información
complementaria al proyecto como respuesta a los informes recibidos.
Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos que han servido para
motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado 3 de la
resolución.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas. En cada uno de los EsIA, además de la alternativa 0 o
de no realización del proyecto, se contemplan dos alternativas de emplazamiento de
cada PE por accesibilidad y existencia de recurso eólico suficiente. Se definen una serie
de criterios medioambientales de análisis y valoración fundamentados en las afecciones
sectoriales, la aptitud del territorio y la capacidad de acogida. El promotor selecciona la
alternativa 2 de cada PE al considerar que es la alternativa que produce menos impactos
sobre las coberturas de usos del suelo y los Hábitats de Interés Comunitario (HIC)
existentes, en los que abundan las formaciones de pastizal derivadas del uso ganadero
de la zona.
En el caso de la SET y las líneas de media tensión (LMT), además de la alternativa 0
se contemplan dos alternativas, de entre las que el promotor selecciona la alternativa 2
al utilizar, para el cableado de las LMT, parte de los caminos existentes, reduciendo la
afección sobre la capa edáfica, los recursos geológicos, las coberturas vegetales y el
paisaje.
Por último, para la LAAT se estudian dos alternativas. El promotor selecciona la
alternativa 1 porque, a pesar de tener mayor incidencia en los HIC presentes en la zona,
es la de menor longitud de trazado, provoca menores impactos paisajísticos, menor
consumo de suelo, y menores recursos y generación de residuos.
Durante la fase de información pública, la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Cádiz de la Junta de Andalucía pone de manifiesto que el estudio de
alternativas de la LAAT resulta deficiente al no haberse valorado alternativas
subterráneas de trazado o la posibilidad de compartir o reutilizar los apoyos de otras
líneas aéreas ya existentes que permitiría reducir su potencial impacto sobre la avifauna
y el paisaje. Por su parte, el Ayuntamiento de Gaucín propone buscar otras alternativas
de evacuación a subestaciones más cercanas que no impliquen líneas eléctricas tan
largas.
El promotor, en la información complementaria que aporta en febrero de 2023,
propone la eliminación de tres aerogeneradores del PE El Esparragal y tres
aerogeneradores del PE Las Milagrosas, con el fin de adaptarse al Plan de Ordenación
del Territorio del Campo de Gibraltar, tal y como solicita la Dirección General de
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Además, elimina seis
aerogeneradores del PE El Juncal por la afección a la Cañada Real de Hinojera,
conforme a las indicaciones de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Cádiz de la Junta de Andalucía. Por último, propone estudiar la posibilidad de soterrar
aquellos tramos de la LAAT cuyo soterramiento no tenga gran impacto en la vegetación y
en los HIC presentes a lo largo de su trazado con el fin de evitar impactos a la avifauna.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto. Los EsIA describen los
efectos potenciales del proyecto sobre los factores población y salud humana,
vegetación, fauna, espacios protegidos y Red Natura 2000, suelo, aire, agua, paisaje y
patrimonio cultural, así como las medidas de mitigación y seguimiento para cada factor y
todo ello ha sido valorado en el análisis técnico realizado por el órgano ambiental. Los
impactos significativos que motivan la presente resolución se recogen de forma
específica y resumida a continuación.
b.1 Fauna. La documentación presentada por el promotor incluye un estudio de
fauna entregado con posterioridad al trámite de información pública, para el conjunto de

cve: BOE-A-2023-9754
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Núm. 95