III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9746)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56319

autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del
Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (en adelante, CLPU) es un
consorcio del sector público estatal de los previstos en el artículo 84 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene por objeto diseñar,
construir y operar un láser Petawatt en Salamanca, desarrollar tecnología de pulsos
«ultrashort» en España, hacer avances importantes en la tecnología láser compacta e
intensa, promover el uso de esta tecnología en varios campos y abrir la instalación a la
comunidad científica nacional e internacional; tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia
respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que CLPU, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado,
tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 1 de marzo
de 2019, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a CLPU, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a CLPU por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2023-9746
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto.