II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-9739)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 56245

artículo 23.2 de la LRJSP. El escrito de abstención o recusación se dirigirá al Rector de la
Universidad quien, a la vista de las manifestaciones efectuadas por el miembro de la
Comisión, resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y
comprobaciones que considere oportunos.
5.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que
pudieran haberse presentado, los miembros afectos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro
suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento
citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento
entre los miembros suplentes que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco
fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de León procederá al
nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los
Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.
5.5 Los miembros de la Comisión de Acceso tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE del 30 de mayo), sobre indemnizaciones por
razón del servicio. A estos efectos, la Comisión de Acceso tendrá la categoría primera de
las señaladas en el artículo 30 del citado Real Decreto.
6.

Reglas generales de actuación de la Comisión de Acceso

6.1 La Comisión de Acceso se constituirá válidamente cuando estén presentes
todos sus miembros. La ausencia de un miembro titular por enfermedad, por incurrir
en supuestos de abstención o recusación o por otra causa justificada, comportará la
pérdida de su condición, siendo sustituido conforme a lo previsto en el apartado 5.4
de esta base.
6.2 Para que la Comisión de Acceso, a partir de su constitución, pueda actuar
válidamente es necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si la
Comisión de Acceso queda con menos de tres miembros, se anularán sus
actuaciones y se nombrará una nueva Comisión de Acceso por el procedimiento
establecido en el RACDU.
6.3 Una vez constituida la Comisión de Acceso, en el caso de ausencia del
Presidente se sustituirá por el miembro de la misma más antiguo del cuerpo de
Catedráticos de Universidad, o en su defecto, del cuerpo de Titulares de Universidad.

7.1 La Comisión de Acceso se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde
la fecha de publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese tenido lugar, el Sr. Rector
magnífico procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la Comisión.
El nuevo Presidente deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un
plazo de treinta días hábiles desde la publicación de su composición, al objeto de iniciar
sus actuaciones, para lo que, con carácter previo a su constitución, la Sección de
Personal Docente e Investigador facilitará al Secretario de cada Comisión de Acceso las
solicitudes y la documentación de obligado cumplimiento presentada por los aspirantes
admitidos para la tramitación del concurso.
7.2 Dentro del plazo establecido en el número anterior, el Presidente de la
Comisión de Acceso, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una
resolución convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes
necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se
indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.

cve: BOE-A-2023-9739
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7. Constitución de la Comisión de Acceso y acto de presentación